Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 1999, expediente P 61733

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín revocó por mayoría la sentencia de primera instancia y condenó a A.H.V. a seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el empleo de arma, en concurso real con hurto calificado por escalamiento, en grado de tentativa. A.. 42, 44, 55, 163 inc. 4º y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 202/211 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 216/220 vta.).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 252, 253 y 431 del Código de Procedimiento Penal.

Cuestiona la valoración probatoria que realizó la mayoría del Tribunal para verificar la autoría responsable de su defendido en el hecho.

En el caso, señala como único elemento incriminatorio a los dichos de las víctimas, quienes fueron contestes en sostener que el imputado poseía un hematoma en uno de sus ojos. Agrega a ello, que tales elementos resultan a su juicio insuficientes para fundar el reproche del autor

A., además, que el indicio de oportunidad se debe valorar como descargo en favor del procesado, en relación a que éste si bien fue aprehendido a una cuadra del lugar del hecho, vive a sólo dos cuadra de dicho sitio.

También critica la presunción de proclividad delictiva, por entender que la misma no reúne la entidad cargosa suficiente para ser valorada en contra de su defendido. En tal sentido, cita fallo de esa Suprema Corte en causa P. 39.111 del 121290 que estima transgredido.

Concluye que debe imperar el beneficio de la duda en favor del acusado. Trae en su apoyo cita de doctrina legal de V.E. en causa P. 35.833 del 171187.

Opino que el recurso no puede tener acogida favorable.

La queja se inspira en la mera disidencia interpretativa que con respecto a la estimación probatoria del voto de la mayoría exterioriza la agraviada.

Sin embargo, los argumentos defensivos que pretenden dar a los diversos elementos de prueba una significación distinta que la del juzgador, no controvierten con eficacia la conclusión incriminatoria del sentenciante, fundamentalmente en punto a que el hematoma ocular en cuestión no es el único ni más decisivo elemento que sindica a V. como autor del hecho (v. fs. 208/209 y 210/210 vta.).

Media, pues, insuficiencia en el planteo impugnatorio, cuya inidoneidad señalo brevemente, conforme pautas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR