Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente P 56086

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de San Isidro condenó a A.A. como autor responsable de robo calificado por el uso de armas en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada (arts. 55, l42 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal) a doce años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia (v. fs. 334/340).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 346/348).

Sostiene el recurrente que la retención de terceras personas no tuvo la finalidad de privar de libertad, sino la de procurar la impunidad de la sustracción, por tanto tal conducta debió quedar subsumida en la figura del robo. Denuncia la errónea aplicación de los arts. 55, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal.

A mi juicio, el recurso no puede prosperar.

Aún aceptando que la privación de libertad se realizó para procurar la impunidad del robo, ello no evidencia que a aquélla conducta no le fuese también aplicable el art. 142 inc. 1º (conf. doct. causas P. 35.874, del 20-2-87; P. 39.475, del 20-8-91).

Cuestión distinta es determinar si entre el robo y la privación de libertad ha mediado concurso real o ideal, mas sobre el punto entiendo que V.E. no puede conocer pues, a pesar de la cita del art. 55 del Código Penal en la queja, el recurrente habla de la subsunción de la privación de la libertad en el robo, tema que se refiere a la relación existente entre tipos penales pero no se vincula a la existencia o inexistencia de hechos independientes (arts. 54 y 55 C.P.).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso deducido.

La P., 9 de mayo de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 56.086, "A., A.. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a A.A. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas en...

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