Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente P 43598

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Mercader-Hitters-San Martín-Salas
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de San Martín condenó, por unanimidad, a A.M. como autor de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (arts. 42 y 166 inc. 2, Código Penal) a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas y, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia a su respecto (v. fs. 154/158).

Contra este pronunciamiento interpone, a fs. 164/165, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Fiscal de Cámaras. Considera que el "a quo" ha infringido el art. 50 del Código Penal y la doctrina legal de esa Corte (causa P. 37.874, "N." del 26-4-88 y otras) al resolver, siguiendo las pautas de los plenarios "F." y "L.", que el procesado no era reincidente; ello pues a su juicio y conforme la doctrina legal que invoca, el mero cumplimiento parcial de la pena con anterioridad a la comisión del nuevo delito es suficiente como presupuesto de la reincidencia.

Opino que debe hacerse lugar a la queja.

Tiene resuelto reiteradamente esa Corte que "El art. 50 del Código Penal establece que el cumplimiento parcial de la pena privativa de libertad es suficiente condición para la ulterior reincidencia; y así superó el criterio de reincidencia ficta pero restringió el de reincidencia real al mero cumplimiento indicado".

"En tal sentido -agregó V.E.- no existen dificultades interpretativas que autoricen a considerar que el concepto jurídico de "cumplido parcialmente" es distinto de aquéllo que así expresa la ley , sin que se advierta que el sistema jurídico en su totalidad desplace su sentido" (conf. causa P. 37.874, 26-4-88 y además, P. 39.021 del 21-3-89; P. 37.733 del 12-4-89; P. 35.994 del 25-4-89; P. 38.511 del 8-8-89; P. 40.552 del 15-8-89; P. 38.359 del 24-10-89).

En la especie, tal como se desprende de las constancias de fs. 78/79 y 107 vta., citadas en la sentencia a fs. 155, el procesado M. fue condenado y cumplió parcialmente con la pena restrictiva de libertad impuesta.

Siendo ello así, y reunidos en autos los demás recaudos exigidos por el art. 50 del Código Penal, la pretensión del recurrente resulta atendible, razón por la cual, propicio que V.E. haga lugar al recurso y, casando la sentencia (art. 365, Código de Procedimiento Penal) deje sin efecto la declaración de no reincidencia del procesado A.M..

Tal es mi dictamen.

La P., 14 de marzo de 1990 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de...

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