Sentencia nº DJBA 148, 192 - AyS 1995 I, 262 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente P 51362

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. por unanimidad dictó veredicto condenatorio respecto de J.E.G., y por mayoría dictó sentencia como autor responsable de robo simple de automotor y privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas, en concurso ideal y coautor de robo simple de automotor, robo agravado por tratarse de mercadería en tránsito y privación de la libertad agravada por amenazas todos en concurso ideal, imponiéndole la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas. A.. 54, 55, 142 inc. 1º, 163 inc. 5º, l64 y 167 inc. 6º del Código Penal y art. 38 del Decreto ley 6582/58 (fs. 686/704).

Se lo declaró reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal.

Contra este fallo dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el Señor Fiscal de las Cámaras departamental (fs. 709/711 vta.) y el defensor particular del procesado G. (fs. 712/721vta.).

En el primero de ellos el representante del Ministerio Público sostiene que el fallo ha incurrido en la violación de las reglas contenidas en el art. 286 del Código de Procedimiento Penal que condujeron a la aplicación errónea de los arts. 54 y 55 del Código Penal.

En tal sentido argumenta que, en el hecho que damnifica a G. y C., no hubo coincidencia espacial y temporal entre la sustracción del camión y su carga y las restricciones a la libertad a que fueron sometidos aquéllos. Estas circunstancias de claro tenor fáctico, señala el recurrente, están así acreditadas en el veredicto condenatorio.

Y es de tal contexto que propone se case la sentencia parcialmente y se califique tal concurrencia entre los mentados hechos como concurso real en los términos del art. 55 del Código Penal, aumentando la condena a 9 años de prisión.

En mi opinión asiste razón al señor J. del Ministerio Público departamental.

Considero que como vienen descriptos los hechos referidos por el impugnante, corresponde variar las reglas del concurso.

Está acreditado en autos, en lo que interesa destacar, que: "...el día l4 de diciembre de 1989, sobre las 06,30 horas y en circunstancias en que A.J.G. conducía el camión Ford dominio B882.093 por el camino de cintura, acompañado de su ayudante C.O.C., llevando una carga de 463 cajas de pan dulce y budines que debía entregar, al llegar a la intersección con la calle M., jurisdicción de L.G., partido de E.E., le fue interceptada la marcha por un automóvil Fiat Europa que, proveniente de la mano opuesta a su sentido de marcha, se cruzó en su camino" (fs. 690 vta.). "Al cabo de breve trayecto, el delincuente obligó a las víctimas pasar al rodado menor, haciendo lo propio y confiando el comando del camión a un tercer sujeto aparecido imprevistamente que se alejó con el mismo y con su carga. Luego de recorrer con el Fiat un largo tramo, en buena parte por jurisdicción de la Capital Federal, y hasta de alternar afablemente con sus captores en una mesa de café, fueron dejados en libertad, no sin antes recibir una pequeña suma de dinero para viáticos" (fs. 69l).

Así expuesto el acontecimiento no abrigo ninguna duda que existió independencia fáctica entre el robo y la privación ilegal de libertad a que fueron sometidas las víctimas, con una sola relación entre ellos: la inmediatez temporal (v. en sentido similar doctrinas de las causas P. 36.680 sentencia del 6IX88; "a contrario"; P. 38.949, sentencia del 22VIII89.

Propicio entonces que se haga lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad y se revoque la sentencia art. 356 del Código de Procedimiento Penal.

Como consecuencia el ilícito motivo de agravio sea calificado como robo simple de automotor en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y se eleve la pena como el Señor Fiscal de Cámaras lo solicita en su recurso de inaplicabilidad de ley arts 164, 142 inc. 1ºy 55 del Código Penal.

El Señor defensor particular del procesado, denuncia en su queja la violación de los arts. l8 de la Constitución nacional, 13 de la Constitución de la Provincia, 4 del Código...

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