Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1993, expediente P 49463

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Mercader - Laborde - Pisano - Salas
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen del señor Procurador General: La Sala Tercera de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a E.V.I. a seis años y seis meses de prisión y a J.M.C. a seis años de prisión; accesorias legales y costas para ambos. Art. 166 inc. 2º del Código Penal. (fs. 157/162 vta.).

Contra este fallo deduce recurso de inaplicabilidad de ley el Sr. defensor oficial de los procesados en el que denuncia infracción a los arts. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal y 431 del Código de Procedimiento Penal (fs. 163/166).

Como viene planteado no puede prosperar.

En su discurso, el defensor incursiona directamente en el terreno de la prueba de hechos tales como la disponibilidad de los bienes sustraídos y la ofensividad del arma de fuego secuestrada, sin hacerse cargo de las normas procesales que fundamentan el fallo: arts. 252, 256, y 257 del Código de Procedimiento Penal.

Esta orfandad técnica que no puede suplirse con la invocación al art. 431 del Código de Procedimiento Penal impiden como dijera el progreso de la queja. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Aconsejo a V.E. su rechazo.

La P., 24 de mayo de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., M., L., P., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 49.463, “C., J.M.; I., E.V.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a J.M.C. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas y a E.V.I. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser ambos coautores responsables del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de ambos procesados.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El recurrente se...

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