Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 1993, expediente P 41493

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Laborde - Mercader - Salas
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 172/174 vta. el doctor A.L.S.F. de Cámaras interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro Sala Segunda por la que se declara la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto ley 6582/58 y se condena en definitiva a J.R.F. y a J.G.F. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso con costas para cada uno, como autores penalmente responsables del delito de robo simple cometido en forma reiterada (dos hechos), en concurso real entre sí (fs. 156/169 vta.).

Impugna el fallo el recurrente, por entender que la Alzada ha incurrido en errónea aplicación de los arts. 28, 16, 14 y 31 de la Constitución Nacional al presente caso, so pretexto de su violación, declarando inconstitucional el art. 38 del decreto ley 6582/58. Se propicia en consecuencia, la revocación del pronunciamiento, dejándose sin efecto la declaración de inconstitucionalidad e incrementándose el monto de las penas impuestas a los procesados.

Estimo que asiste razón al impugnante, por lo que el recurso, en mi opinión, debe prosperar.

El planteo referente a la improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad debe ser acogido, y así se expidió con anterioridad esta Procuración General en numerosas causas similares a la presente (conf. P. 38.123, 38.517, 39.929, 39.007, 40.228, entre otras).

A ello cabe agregar que es doctrina de esa Suprema Corte que “el art. 38 del decreto ley 6582/58, ratificado por ley 14.467, no transgrede los arts. 14, 16, 28 y 31 de la Constitución Nacional” (causas P. 39.007, 3588; P. 38.431, 2888; P. 38.667, 16888; P. 40.228, 181088; P. 39.329, 181088; P. 38.387, 14389; P. 39.285, 21389; P. 39.835, 12489).

En las oportunidades señaladas, también expresó V.E. que no se percibe relación entre el art. 14 de la Constitución Nacional y el tema de autos; y que:... las reglas de los arts. 28 y 31 actuarían en la especie en función de transgresiones de otras normas constitucionales de manera tal que autorizara a resolver que la ley altera los principios, garantías y derechos custodiados por el art. 28 dañando, en consecuencia, la supremacía constitucional a que se refiere el art. 31, pero no se advierten tales transgresiones. Del razonamiento de la Cámara no resulta que el agravamiento penal por el objeto resulte excesivo o injusto, en la medida que lo haga incompatible con el régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR