Sentencia nº AyS 1991 IV, 296 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1991, expediente P 39362

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., L., M., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la cama P. 39.362, “A., M.H. y Braganza, N. 0. Robo de automotor”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó a M.H.A. y a N.O.B. a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costee por ser coautores responsables del delito de robo de automotor (art. 38, dec. ley 6582/58 en función del art. 164, C.P.).

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la cama en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

El señor Fiscal de Cámaras sostiene que el fallo incurre en violación de los arts. 54 y 164 del Código Penal y 38 del dec. ley 6582/58.

Afirma el recurrente que el hecho de tratarse del robo de bienes de distinta naturaleza, existiendo una cosa que califica la sustracción (dec. ley 6582/58) y otras comunes (reloj, dinero), impone calificar el hecho de autos como constitutivo de concurso ideal de robo (art. 164) y robo de automotor (art. 38, dec. ley 6582/58 en relación con el art. 164 C.P.). El cambio de calificación autorizaría a su juicio el aumento de la pena con arreglo a los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Asiste razón al señor representante del Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación legal del hecho en juzgamiento. Los argumentos de la Excma. Cámara podrán —o no— ser aptos para demostrar que existió un sólo hecho y no dos independientes, pero no para concluir en que ese único hecho no es encuadrable en dos figuras penales sino sólo en la que aplicó: robo de automotor. En consecuencia, existió concurso ideal (art. 54, CR.) (P. 38.140, 21II89; P. 38.949, 22VIII89).

Sin perjuicio de lo antedicho, en cuanto a la individualización de la pena —a ello parece en definitiva apuntar la queja— no se ha invocado violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal citados, lo que torna...

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