Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1993, expediente P 46306

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Ghione - Mercader - Vivanco - Rodríguez Villar - Salas
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III de M. condenó a R.A. De Paoli como coautor responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas (arts. 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58) a once años de prisión, accesorias legales y costas, y a C.T.T. como autor responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas en concurso real con violación calificada por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de la libertad agravada y partícipe primario de violación calificada por el concurso de dos o más personas, todos en concurso real (arts. 55, 119 inc. 3º, 122 “in fine”, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58) a catorce años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 325 bis/335 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de los procesados, fundado en la violación de los arts. 142 inc. 1º y 122 en relación con el 119 inc. 1º del Código Penal y los arts. 238 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (v. fs. 341/344 vta.).

Sostiene, en primer lugar, que la admisión de autoría de De Paoli en el hecho de la causa nº 7689 no constituye confesión.

En relación al coprocesado T. (causa nº 3955) expresa que la privación ilegal de libertad que se le endilga no se presenta como un evento independiente del robo, quedando absorbida por este tipo penal. Asimismo, impugna la prueba compuesta elaborada por el “a quo” para acreditar su participación en el delito contra la libertad sexual, invocando el resultado negativo de los reconocimientos practicados por la víctima y la ausencia de violencia que dan cuenta el examen ginecológico y las propias expresiones de aquélla.

Opino que el recurso no debe prosperar.

La alegada ineficacia de la confesión de De Paoli no es otra cosa que una mera afirmación indemostrada. Las consideraciones formuladas por el Tribunal acerca de su idoneidad para acreditar la autoría responsable del encartado (v. fs. 327 vta./328) no han sido motivo de réplica por parte del quejoso, lo que torna insuficiente la impugnación referida a la transgresión del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (conf. doct. causa 39.012, del 41290).

Por su parte, y en relación al coprocesado T., el reclamo relativo al delito de privación ilegal de libertad adolece también de insuficiencia.

En efecto, como ya señalara, la...

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