Sentencia nº AyS 1998 V, 41 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1998, expediente P 53452

PresidentePettigiani-de Lázzari-Ghione-San Martín-Laborde-Hitters-Negri
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó -en lo que interesa destacar- a J.L.C. a la pena única de cinco años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de robo agravado por el uso de armas -hecho de la presente causa-; y de hurto en grado de tentativa, hecho de la causa 11.394, registro del Juzgado de Sentencia de la Capital Federal a cargo de la Dra. R.A., secretaría nº 7. A.. 27, 58 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 255/262 vta.).

Contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado (v. fs. 328/332 vta.). Denuncia violación de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal y 105, 107, 307, 239 "in fine" y 431 del Código de Procedimiento Penal.

Limita su agravio a la calificación legal.

En tal sentido sostiene que se introduce la prueba del "arma" en forma ilegítima pues los firmantes del secuestro de fs. 3 no ratificaron su contenido. Pide su nulidad.

Considera de este modo que no existirían elementos probatorios suficientes para acreditar que el hecho fue cometido con un arma o que ésta estuviera cargada.

En definitiva, entiende que el ilícito de autos debe calificarse como robo simple.

Opino que el recurso no puede prosperar.

La Alzada calificó al hecho como robo agravado por el uso de armas a través del mecanismo probatorio del art. 239 del Código de Procedimiento Penal. El impugnante si bien denuncia la violación de esa norma, no rebate los fundamentos brindados por la Cámara para acreditar la calificante específica. Entre otros: la declaración del menor víctima; las declaraciones de los testigos de la detención del imputado Cordasco; las declaraciones testimoniales de N. y M..

Esta técnica insuficiente sella la suerte adversa del recurso analizado. Al respecto V.E. sostuvo: "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde el recurrente se desentiende de examinar críticamente el mecanismo probatorio utilizado por la Alzada."(P. 38.770, sentencia del 26-9-89).

Propicio, entonces, el rechazo del recurso traído.

Así dictamino.

La P., septiembre 21 de l995 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., G., S.M., L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.452, "Sosa, A.E.. Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a A.E.S. a la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

La señora defensora particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 282/285?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo...

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