Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente P 40421

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs. 439/444 vta. los doctores E.C.M. y H.L.T., defensores particulares de los encartados, interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de M. que revocó la de primera instancia y condenó a F.R.V., E.F.J. y H.A., a las penas de ocho años de prisión para el nombrado en primer término y de siete años de la misma especie de pena para cada uno de los dos restantes, E.F.J. y H.A., con accesorias legales y costas para todos ellos,por ser coautores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por su comisión con armas, en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas (sent. de fs. 411/422).

Solicitan se revoque el fallo y sean absueltos sus asistidos, pues habrían sido violados los arts. 18 de la Constitución Nacional; 25 de la Carta Magna Provincial; 69 -hoy 70- y 235 -n.a.- hoy 238 del Código de Procedimiento Penal e incurrido en una absurda valoración de la prueba presuncional.

En síntesis, los señores defensores pretenden descalificar el valor de las confesiones de sus pupilos aduciendo dos motivos: el primero que fueron vertidas ante Juez incompetente -Sede Militar- y, el segundo que han sido prestadas bajo amenazas y apremios ilegales que supuestamente no habrían sido investigados. Aluden asimismo- que no existe pluralidad de indicios, ni tan siquiera dos, que puedan complementar la prueba de confesión que debe considerarse nula.

Examinados tales argumentos, opino que la queja no puede prosperar, pues conforme lo hace notar el Señor Fiscal de Cámaras -opinión que comparto- las declaraciones prestadas por los encartados ante el Juez competente, al momento de esos dichos por expresa declinación de su competencia por parte del juez provincial que entendió originalmente en la causa, son confesiones y conservan todos sus efectos legales según las prescripciones del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (t.o.).En tal sentido ha sostenido ese Alto Tribunal que "es válida la confesión prestada ante el Juez que era a la sazón competente, aunque luego declare su incompetencia, lo que no constituye obstáculo para satisfacer la condición exigida por el art. 235 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal -n.a.-" (conf. Ac. 26.447 del 26-IX-78).

Por otra parte, si bien es cierto que el juzgado de actuación no formalizó investigación alguna sobre los apremios alegados, no menos cierto es que las denuncias que se formulen deben poseer un mínimo de verosimilitud, credibilidad y respaldo en hechos porque de lo contrario cualquier manifestación de pretendidas presiones que se...

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