Sentencia nº AyS 1998 VI, 370 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1998, expediente P 58564

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., en lo que para el caso interesa destacar, condenó a A.A.V. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas; art. 166 inc.2º del Código Penal (v. fs. 1387/1392).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1414/1416).

Denuncia la violación de los arts. 251/253 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el impugnante que la Cámara ha transgredido las reglas que establece el código adjetivo para meritar las declaraciones testimoniales, al apartarse de los criterios de sana lógica a la hora de conceder valor de certeza a los dichos de los testigos G. y Alcalde. En el ámbito de esta crítica asevera el apelante que el resultado de los reconocimientos en rueda de personas practicados en su oportunidad no coinciden con las descripciones fisonómicas formuladas por los testigos en sus declarciones precedentes.

La queja es inatendible.

El planteo que la informa reedita cuestionamientos ya efectuados en la expresión de agravios (v. fs. 1336 y vta.), a los que el sentenciante brindó adecuada respuesta en el fallo. En tal sentido, el endeble ataque que con reiteración ensaya la defensa no controvierte, en absoluto, la razón que invoca el sentenciante a fs. 1389 vta./1390 en el punto a que la lectura de las identificaciones llevadas a cabo no permite encontrar elementos que pongan en duda su validez.

Tampoco demuestra el recurso que esa conclusión del fallo se encuentra reñida con las pautas que hacen al método valorativo de la sana crítica, pues la mera exposición de un criterio diverso del empleado por el juzgador, no pone en evidencia el absurdo que se alude en la queja.

V.E. tiene dicho que es ineficaz el recurso de inaplicabilidad de ley cuyo agravio va dirigido a valorar el reconocimiento en rueda de personas de la víctima al imputado, si no se ha refutado el argumento por el cual la Cámara le brinda validez (conf. causa P. 36.496, del 26-4-88); y que también lo es la queja que queda reducida a las conclusiones personales del recurrente, con las que pretende sustituir el criterio de los jueces de grado (P. 37.482, del 22-5-90).

Por lo brevemente expuesto, y ante la manifiesta insuficiencia del remedio intentado...

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