Sentencia nº AyS 1992 II, 65 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1992, expediente P 44500

PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca condenó a H.A.S. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo agravado de automotor en concurso ideal con robo calificado de mercaderías transportadas, art. 167 inc. 1º del Código Penal en relación con el art. 38 del decreto ley 6582/58; y arts. 54, 167 inc. 4º en relación con el art. 163 inc. 5º, todos del Código Penal, según ley 23.468 (fs. 362/369 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 381/385). Denuncia transgresión de los arts. 239 del Código de Procedimiento Penal y 164 del Código Penal.

Sostiene el recurrente, que al rechazar la Cámara la indivisibilidad de la confesión del inculpado, ha transgredido el art. 239 del ritual, toda vez que la decisión de desdoblar el relato confesorio se basó “en circunstancias que son apreciadas y valoradas con un criterio absolutamente subjetivo por el magistrado opinante, lo que lo lleva a forzar conclusiones por demás alejadas de la realidad...”.

Afirma luego que en autos está demostrado que no existieron armas de ningún tipo al consumar el hecho, por lo que tampoco habría existido la posibilidad de ejercer sobre la víctima violencia física o amenaza de tal, en términos reales y concretos. Esto último lleva al impugnante a solicitar se califique la conducta del procesado como infracción al art. 162 del Código Penal, en relación con el art. 38 del decreto ley 6582/58.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En punto a la primera transgresión denunciada, se echa de ver que el recurrente limita su queja a la reexposición de los mismos conceptos que virtiera en su expresión de agravios de fs. 350/352 y vta.

El impugnante sostiene que la Alzada ha tenido como calificada y divisible la confesión del encausado, pero “sin establecer cuáles serían las presunciones graves en que se centra...”. Tal afirmación dista de ser exacta, toda vez que a fs. 365/365 vta. el “a quo” ha considerado diversos testimonios de los que extrae las presunciones cuya significación le permite desdoblar el relato confesorio, apartándose así de su genérica intangibilidad.

Por otro lado, el recurrente pretende fundamentar su queja en la propia interpretación de la relación fáctica realizada por el imputado en el marco de la declaración indagatoria, sin demostrar eficazmente que los elementos empleados por la Alzada en la división de la confesión no constituyen presunciones graves como exige la norma del art. 239 del Código de Procedimiento Penal.

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