Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 1996, expediente P 43746

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Mercader-Hitters-San Martín-Negri
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

A fs. 258/264 el defensor particular de los encartados, interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad, contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mercedes que condenó a J.M.R. y J.L.A.B. y M. a las penas de 9 años y 10 años de prisión respectivamente, con más accesorias legales y costas para ambos, por resultar coautores responsables del delito de robo agravado de automotor por el uso de armas, declarándose la reincidencia de B. (sent. de fs. 244/251). Artículo 166 inc. 2º del Código Penal en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58.

  1. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 262/264).

    Plantea la inconstitucionalidad del art. 38 del Dec. ley 6582/58 por agravar la pena en relación al objeto y no en razón de la desprotección del bien. Por ello solicita la inconstitucionalidad del derecho citado.

    Considero que el recurso deducido ha sido mal concedido toda vez que no surgen de su contenido fundamentos que se refieren a él, ni en autos ha sido planteado y resuelto caso constitucional alguno en los términos de los arts. 149 inc. 1º de la Constitución de la Provincia y 349 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal (n.a.) (conf. P. 40.260 del 7-II-89; P. 38.550 del 25-VII-89, entre otras).

  2. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 258/261).

    Denuncia la violación de los arts. 238, 253, 254, 258, 259 y 263 inc. 4º ap. "b" del Código de Procedimiento Penal y doctrina legal de la Suprema Corte.

    Considera que no puede probarse la autoría responsable de los encartados a través de la prueba indiciaria, por cuanto el testimonio, indirecto, ineficaz e inhábil de los policías carece de valor probatorio; al igual que el reconocimiento en rueda efectuado por la denunciante a fs. 43 quien no sindica al encartado B. sino a otro integrante de la rueda. A ello agrega que ni las armas utilizadas en el hecho ni el automotor que se denuncia como sustraído les fueron secuestrados a los procesados. Por lo tanto, entiende, que existe un margen de duda que debe computarse en favor de los encartados o eventualmente se proceda al cambio de la calificación en la figura de encubrimiento.

    Tal como viene planteada la queja, no puede prosperar.

    El recurso es insuficiente. El señor defensor al impugnar los testimonios de los policías, el reconocimiento en rueda efectuado por la denunciante y los...

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