Sentencia nº DJBA 152, 236; AyS 1997 I, 261 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1997, expediente P 48939

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Hitters-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a C.F.M. como coautor responsable de robo agravado por el empleo de armas (arts. 45 y 166 inc. 2º del Código Penal) a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 196/207).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 218/221 vta.).

Sostiene que la conducta de su asistido estuvo dirigida a cooperar con los autores del hecho mediante la realización de acciones no esenciales, sin las cuales aquel igual hubiera podido perfeccionarse, postulando que se lo considere cómplice secundario en los términos del art. 46 del Código Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La defensa incurre en insuficiencia al no hacerse cargo de las razones que llevaron a la Cámara a concluir que M. debía responder como coautor "...cualquiera fuera la importancia de los actos por él asumidos en la incidencia..." puesto que aquéllos"...estuvieron encaminados a la ejecución del delito" (v. fs. 202 vta./203), ni impugnar la aplicación del art. 45 del Código Penal en el que la decisión aparece fundada.

En virtud de ello, considero que corresponde el rechazo de la queja traída.

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de febrero de 1992 - Francisco Eduardo Pena.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., Hitters, N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 48.939, "Martinoya, C.F.. Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a C.F.M. a la pena de cinco años y seis meses de prisión accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el empleo de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de...

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