Sentencia nº AyS 1995 III, 584 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente P 44591

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Laborde-Pisano-Negri
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata confirmó, en todas sus partes, el fallo de primera instancia por el que, en lo que importa destacar, condena a H.D.C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo calificado por el uso de arma; art. 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 250/254 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 265/268).

Opino que el recurso no puede prosperar y desde ya adelanto que habré de propiciar su rechazo.

El impugnante no denuncia expresamente la violación de norma legal alguna por parte del fallo atacado, con lo que incumple la carga procesal del art. 355 del rito. La ligera alusión a las exigencias del art. 252 del Código de Procedimiento Penal, que no se habrían cumplido en autos (v. recurso, fs. 266 vta.), no suple la ausencia de un señalamiento concreto y explícito de las citas legales necesarias. Ante intentos recursivos como el que me ocupa, esa Suprema Corte ha dicho que "es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no cumple acabadamente el art. 346 n.a. del Código de Procedimiento Penal, al no citar clara y concretamente las normas legales que considera violadas o erróneamente aplicadas" (conf. causas P. 34.405 del 21VIII90; P. 39.138, del 2X90; P. 39.959, del 2X90 y P. 41.157 del 4IX90, entre varias).

A partir de este defecto sustancial que exhibe el recurso, el agraviado cuestiona que en la causa se hayan acreditado tanto la materialidad delictiva como la autoría responsable. Pero su empeño resulta ineficaz, toda vez que no relaciona los agravios con la totalidad del despliegue argumental realizado por la Cámara en la sentencia (v. fs. 251 vta./253 vta.); ni con las normas de prueba en que el "a quo" fundó sus conclusiones en punto a ambos extremos de la imputación delictiva (arts. 251/253 y 258/259 del Código de Procedimiento Penal).

Idéntica ineficacia exhibe el reclamo que se agravia de la calificación legal, sobre la base de que C. no había usado el arma que portaba. La omisión de denunciar los preceptos legales que habría quebrantado la sentencia al tener por acreditado el empleo de arma en el robo, impide una vez más considerar la procedencia del agravio (conf. causa P. 37.370 del 13II90, entre varias).

Por lo...

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