Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Agosto de 1999, expediente P 60946

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General :

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a M.M.C. a la pena única de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de dos robos simples uno de ellos de automotor, y un hurto simple de automotor, todos en grado de tentativa, y en concurso real entre sí (hechos de la presente causa); y hurto simple automotor y robo simple en grado de tentativa y robo con fuerza en las cosas los que concurren realmente entre sí (hechos de la causas nº 36.966 del Juzgado en lo Criminal nº 2 de San Martín y 4002 que tramitó ante la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Uruguay). A.. 42, 44, 55, 58, 162 y 164 del Código Penal y 38 del Dec. ley 6582/58 (fs. 214/220).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 226/233).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 42 y 164 del Código Penal y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, y la violación de la doctrina legal de esa Suprema Corte emergente de los fallos Nº 8554, P. 31.304 y P. 36.213.

Cuestiona la acreditación de la materialidad ilícita y de la autoría responsable de su defendido en el hecho de la causa nº 37.892. En el caso, sostiene que el testimonio de la víctima base de la prueba compuesta no viene acompañado de ningún otro elemento que resulte eficaz para desvirtuar el relato que efectuara el procesado. Invoca la situación de duda.

Agrega a lo dicho que su defendido admite haber concurrido a la farmacia sólo a los efectos de comprar un medicamento, lo que resulta avalado a su juicio por la receta médica glosada a fs. 7.

En síntesis, aduce que el carril probatorio de la plena prueba compuesta no satisface los requisitos que prevé el art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, a fin de verificar el cuerpo del delito y la autoría responsable del inculpado en el hecho.

En otro orden de ideas, la apelante señala que se ha violado el principio de congruencia y la garantía constitucional del debido proceso, y en consecuencia, la doctrina legal de esa Suprema Corte emergente de los fallos P. 31.304 y P. 36.213. En relación al punto, sostiene que pese a no haber sido materia de la requisitoria fiscal, el Tribunal valora como circunstancia agravantes la extensión del daño causado y la pluralidad de víctimas.

También aduce la agraviada que se ha transgredido el fallo de esa Corte nº 8554 “Traico”, al valorar la Cámara como circunstancia agravante las condenas que registra el imputado. Ello, teniendo en cuenta la unificación de penas dispuesta por el fallo en crisis.

Opino que la queja no puede tener acogida favorable.

En primer término, entiendo que la apelante no logra conmover la decisión del juzgador en punto a los elementos empleados en el caso para la integración de la...

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