Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente P 54420

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a H.E.E. a dos años de prisión, con costas, por considerarlo autor responsable de robo; art. 164 del Código Penal (fs. 105/108).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del procesado (fs. 110/111).

Denuncia la violación a las leyes de la sana crítica y a los arts. 251 a 253 del Código de Procedimiento Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

La impugnante dirige su cuestionamiento hacia "...la exagerada apreciación probatoria de los dichos de las víctimas..." (v. fs. 110) realizada por la Alzada para acreditar la autoría responsable de su asistido. Invoca la doctrina legal de V.E. emanada del Ac.24.230 y reafirmada en causa P.32.025, que establecen la inhabilidad del testimonio de la víctima que no resulta corroborado por otros elementos de prueba.

En lo que resulta pertinente, la agraviada no logra conmover el pronunciamiento recurrido, pues sólo vierte su opinión personal y en contrario de la formulada por el sentenciante (v. fs. 106/106 vta.). No demuestra, en consecuencia, el vicio lógico que denuncia, por lo que quedan en pie los elementos de prueba incriminantes de la responsabilidad del acusado en el hecho (conf. doct. causa P. 42.852 del 14-V-91 y dictamen de esta Procuración General en causas P. 52.642; P. 53.325 y P.53.500). Media, entonces, insuficiencia.

Respecto a la doctrina legal citada por la recurrente, se omite toda vinculación con la norma del art. 150 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual también este agravio es insuficiente.

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja en examen.

Así lo dictamino.

La P., noviembre 9 de 1994 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.420, "E., H.E.. Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a...

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