Sentencia nº AyS 1992 III, 241 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1992, expediente P 46138

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Mercader - Vivanco - Ghione - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a J.O.P. a la pena de un año de prisión, con costas, como autor penalmente responsable de robo simple. Art. 164 del Código Penal (fs. 163/165 vta.).

Contra este fallo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial del procesado P. (fs. 170/171 vta.). Impugna la validez de la prueba con que el Tribunal “a quo” acreditara la autoría y responsabilidad de aquel y las circunstancias agravantes genéricas de la condena.

El recurrente, en su intento por mejorar la situación de su asistido, incurre en una omisión insalvable; la denuncia circunstanciada de las normas que en el caso considera transgredidas. Y esta omisión no puede considerarse suplida por la cita del art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, que aparece asislada del desarrollo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 170).

Por lo brevemente expuesto, considero que esta queja no puede prosperar.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 27 de marzo de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., V., G., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 46.138, “Palacios, J.O.. Robo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Penal, S.P., del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a J.O.P. a la pena de un año de prisión, con costas, por ser autor responsable del delito de robo simple.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial impugna la sentencia que condenó al procesado a la pena de un año de prisión por hallarlo autor responsable del delito de robo simple, denunciando la errónea aplicación de los arts. 259 in fine y 263 inc. 4º del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR