Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2018, expediente CNT 051627/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 51627/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53315 CAUSA Nº 51.627/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “R.V.R. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 115/122), mediante la cual se hizo lugar –en lo esencial- a la acción impetrada, llega a esta Alzada recurrida por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 123/124, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 130.

    Asimismo, la representación letrada de la actora, cuestiona sus emolumentos por entenderlos exiguos (ver, 2º agravio de fs. 124).

    A su vez, el perito médico, recurre sus estipendios por reducidos (fs.

    127).

  2. Liminarmente no puedo dejar de mencionar que, la sentencia de marras ha llegado firme a esta instancia por parte de la accionada y que, el único tópico cuestionado por la parte actora se debe a que en el fallo se habría omitido aplicar el piso mínimo que surge de la Resolución de la S.S.S. Nº

    22/2014, de aplicación al sub lite en virtud de la fecha del siniestro mandado a reparar –y que data del 25/02/2015-.

    En base a ello, adelanto que le asiste razón a la quejosa, pues lo cierto es que por aplicación de la fórmula prevista por el art. 14, apartado 2, a)

    de la Ley de Riesgos del Trabajo, la misma arroja como monto resarcitorio la suma de $52.235.- (ver, 10º párrafo de los considerandos a fs. 118), valor que se debe comparar con el piso mínimo que establece la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 22/2014 vigente al momento del infortunio, habida cuenta la manda que surge del art. 2º del Decreto 1694/2009 que suprime el tope previsto en el 2º párrafo del apartado a) del art. 14 ya citado y que en el art. 3º -del mismo decreto- se determina que la indemnización que corresponda nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar la suma de $ 620.414.-, de aplicación en el sub lite por Res. Nº 22/2014, por el porcentaje de incapacidad.

    En función de todo lo expuesto, avizoro que la prestación que se desprende de la aplicación lisa y llana de la norma (art. 14) es inferior al piso mínimo aquí aplicable y que asciende a la suma de $ 132.396,34.- ($620.414.- x 21.34%), por lo que corresponde fijar el capital de condena en dicho importe, con más los...

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