Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Octubre de 2021, expediente CAF 002759/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

2759/2021 ROBLES, S.O. c/ EN - AFIP s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERAMDO:

  1. ) Que la parte actora promovió “ACCIÓN

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD contra el ESTADO NACIONAL – ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), […] a fin que: 1. Declare la inconstitucionalidad de los arts. 1,2, 26 inc. i), 30 inc. c); 82 inc. c);

    85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias¨ (Ley 20.628 y sus modificaciones leyes 27.346 y 27.430), conforme texto ordenado por el DECRETO 824/2019 […] y/o cualquier otra norma que se dictare en concordancia, respecto del beneficio previsional […]

    correspondiente al haber de RETIRO percibido por intermedio de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina”.

    Solicitó la suspensión de la deducción del Impuesto Ganancias que efectúa el agente de retención respecto del beneficio precitado, como así también que se condene a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reintegrar las diferencias retroactivas que, por el impuesto a las ganancias, haya tributado respecto de su beneficio previsional, por el período de cinco años computado desde la iniciación de la presente causa.

  2. ) Que con fecha 26/5/2021 el Sr. Juez de grado, de conformidad con los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal en la anterior instancia, se inhibió de oficio para entender en el asunto, hizo “saber a la actora que deberá arbitrar los medios para iniciar la acción en la jurisdicción correspondiente” y ordenó el archivo de la causa. Para así decidir, destacó que el “domicilio de la actora se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal” y, en función Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de ello de lo previsto en “el artículo 5°, inciso 3), del Código Procesal -que resulta aplicable al asunto a tenor del objeto procesal”, indicó

    que en el domicilio fiscal del contribuyente tendrá efectos la decisión que se adopte.

  3. ) Que contra esa decisión, la parte actora apeló y fundó

    su recurso.

    Señaló que “la incompetencia territorial determinada debe ser desestimada en virtud de ser una causa que versa sobre contribuciones nacionales (art. 45, inc. b) de la Ley 13.998”.

    Refirió que el agente de retención, en su caso, es la Caja de...

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