Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Marzo de 2022, expediente CNT 013078/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13078/2021

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “R.S., D.A. C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 28.06.2021 –que no mereció réplica de la contraria-, contra el decisorio dictado por la anterior el 24.06.2021 que hizo lugar a la excepción planteada por la accionada y declaró la cosa juzgada administrativa en las presentes actuaciones, ordenando su consecuente archivo.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 139/2022.

Corresponde señalar que, a pesar de iniciar el procedimiento ante las comisiones médicas, tanto en su libelo inicial, como en el recurso de apelación contra el decisorio de grado, la parte accionante planteó la inconstitucionalidad del diseño competencial establecido por el legislador en ley 27348 y leyes complementarias.

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/

accidente – ley especial” CNT 14604/18 de fecha 02.09.2021, he plasmado mi opinión al votar en la causa “G., I.A. c/Provincia ART S.A. s/Accidente-Ley Especial” CNT

19381/2020 del 22.09.2021, donde decidí insistir con la postura sostenida por este Tribunal en la causa “Freytes Lucas G. C/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (véase S.

  1. nro. 42273 del 12/12/2017), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el citado precedente esta S. -en mayoría- señaló que la función jurisdiccional en el diseño recursivo de la ley 27.348, es una mera revisión restringida de lo actuado en sede administrativa por los profesionales de la medicina, donde no existe un control judicial amplio, ni una revisión judicial plena, y en consecuencia resolvió en lo principal que interesa, que el art. 1 de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales,

mediante el debido proceso y, por ello, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de Ley 27.348, admitiéndose la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en un accidente como el de marras.

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: G.L.C...

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