Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 092816/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

92816/2022

ROBLES, M.F.c.J.B. JUSTO

TRANSPORTES S.A.C.

  1. Y OTRO s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La apoderada de J.B.J.S. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 8 de mayo de 2023, mediante la cual se declaró la rebeldía de J.B. Justo Transportes SACI.

    El 21 de junio de 2023 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, cuyo traslado fue contestado el 11 de julio de 2023 por la parte actora.

  3. Cuestiona la apelante el decreto de rebeldía, con sustento en que subió la contestación de demanda en el expediente 97200/2022, en vez de consignar el número de este expediente (92816/2022).

    Refiere que ante dicha situación, el juzgado que lo recibió debió haberle informado del error en el que incurrió y redirigir el escrito al juzgado por ante donde tramita el expediente,

    a fin de resguardar su derecho constitucional de defensa en juicio.

    Indica que en la contestación de demanda y documental que se acompaña, consta su firma electrónica y la fecha de presentación en el Poder Judicial de la Nación, que se consignan en forma automática al momento de subir el escrito.

    A su vez, señala que del certificado de visualización surge que la presentación fue archivada por el juzgado que la recibió, no habiéndo informado el error i ni redirigido al juzgado esa pieza procesal.

  4. En efecto, la peticionaria pretende hacer valer en estas actuaciones la presentación que denuncia haber efectuado por error en otro expediente en trámite por ante otro juzgado, pero lo cierto es que conforme resulta de la compulsa del sistema Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    informático la contestación de demanda que se menciona ha sido dejada en el expediente nº97200/2022 caratulado “R.,

    F.c.C. s. daños y perjuicios” en trámite ante el Juzgado Civil nº49.

    Sentadas tales precisiones, es dable concluir en que su requerimiento es inatendible. Es que tal error no puede ser ahora excusado, ya que si se admitiera un equívoco de ese tenor se permitiría que los escritos judiciales transiten por distintas oficinas,

    incluso de diferentes fueros sin consecuencia alguna para la perentoriedad de los plazos y con derivaciones decisivas para la celeridad y el avance...

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