Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Julio de 2022, expediente CSS 025787/2004/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 25787/2004 WEG

Autos: “ROBLES MARCELINA c/ E.N. - M° DE DEFENSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 25787/2004

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda tendiente al pago de los montos que les correspondería percibir en virtud del decreto 1897/85 y la resolución 500/85, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora-, habilita esta instancia.

  2. Con relación a los agravios respecto de las sumas estatuidas por el decreto 1897/85, se advierte que las circunstancias de autos son análogas a las acontecidas en el precedente de esta sala “GENUARIO, J.E. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,

    exp. N° 32.712/97 mediante sent. definitiva n° 85.477 de fecha 27 de abril del 2000.

    En él estableció que en lo atinente al tema de la prescripción, en un caso análogo al que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia de la Nación señalo que si se pondera la falta de publicación en el Boletín Oficial del decreto y de la resolución respectiva, así como la cuestionada naturaleza de las sumas reclamadas, se advierte que la sentencia que computa el plazo de prescripción desde la fecha del dictado de las normas, se encuentra revestida de un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa (véase CSJN “AMESTOY DE PETRECCA, B.L. c/

    Estado Nacional – Ministerio de Defensa” de fecha 5/8/93.).

    En el mismo sentido, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Federal en pleno resolvió que “la falta de publicación de la Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, determina que el plazo de prescripción para el cobro de las sumas a las que también tiene derecho el personal retirado corra sólo a partir del conocimiento efectivo de la mencionada Resolución” (C.N. Cont. Adm. Fed. en Pleno “A.B., L. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/

    Retiro Militar” de fecha 19/10/93).

    En efecto, el curso de la prescripción de la acción comienza desde que el actor toma conocimiento del evento dañoso (CSJN Fallos 315:2850) ya que ella se Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

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