Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Abril de 2015, expediente CAF 003344/1991

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3344/1991 ROBLES JULIO DE JESUS Y OTROS c/ GAS DEL ESTADO Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de abril de 2015.- DAL VISTOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7°

9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, su monto -tomando como tal la liquidación aprobada en autos- la importancia de la cuestión debatida -fondo-, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las etapas efectivamente cumplidas en el proceso ante primera instancia, CONFÌRMANSE los honorarios regulados a favor de los doctores L.A.J.E., J.M.A., A.O.C., D.A.G. y V.A.Z., quienes actuaron por la dirección letrada y representación de la parte actora; ELEVANSE a las sumas de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($ 13.400), los correspondientes a los doctores M.L. y R.R.B., letrados patrocinante y apoderado, respectivamente, del tercero citado director de obra arquitecto V.A.D.G., y a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ($ 26.700) los del doctor A.H.C., quien se desempeñó como letrado apoderado de la tercera citada en garantía Compañía Argentina de Seguros Visión SA.

Habida cuenta de lo establecido en los decretos ley 16.638/57 y 7.887/55, y teniendo en cuenta la entidad de los trabajos cumplidos, la importancia de las cuestiones sobre la que debieron expedirse los peritos nombrados en autos y la incidencia que tuvieron Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA los informes presentados por los distintos expertos en la dilucidación del pleito, como así también la adecuada proporción que deben guardar la retribución de los peritos con el resto de los de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del juicio CONFÍRMANSE, los emolumentos regulados a favor de los peritos ingeniero A.L.S.O., psiquiatra M.R.S., contador R.L.J., cardiólogo J.L.S., respecto de los dos últimos -desde que sólo fueron apelados por altos-

y EL ÉVANSE a la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600) los correspondientes al otorrinolaringólogo H.M..

Corresponde dejar sentado que la totalidad de los emolumentos establecidos en los párrafos antecedes se encuentran a cargo de Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telégrafos (FOECYT) y B.H.. SRL; con excepción de los del perito contador J. a cargo de la citada en garantía Compañía...

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