Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente L 86168

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S.,R.,P.,K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.168, "de R., J.C. y otra contra R.H.. S.A. Accidentein itinere".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, sin imposición de costas.

La citada en garantía dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundando el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró -como cuestión previa- la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones promovidas por J.C. de R. y L.R. de R. contra R.H.. S.A. en procura del cobro de una indemnización por daños y perjuicios con motivo del accidente de trabajoin itinere,el que denunciaron como ocurrido el 11 de septiembre de 1997, que le causara la muerte a quien en vida fuera su hijo, D.G.C. de R., con sustento en el derecho civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento la citada en garantía "Omega A.R.T. S.A." (hoy C.N.A. A.R.T. S.A.) dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En primer lugar refiere que el tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 en términos genéricos y teóricos, por cuanto no se probó en autos que la aplicación de dicho cuerpo normativo, en el caso concreto, le produjera algún perjuicio al reclamante que afectara sus garantías amparadas por la Constitución nacional.

    Afirma además que la citada norma no exime de responsabilidad al empleador ni lo dispensa de culpa, sino tan sólo establece una limitación de la extensión del deber de reparar el daño, fundada en el establecimiento de un sistema integral preventivo-tutelar, de allí que no vulnera principios ni garantías constitucionales.

    En ese orden de ideas sostiene que el art. 39 de la ley 24.557, en cuanto limita la opción de la acción civil, no resulta irrazonable ni violatorio del principio de igualdad, en tanto siendo el de la Ley de Riesgos del...

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