Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2023, expediente CNT 017122/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº17.122/2017 (63.926)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “ROBLES JUAN ANTONIO C/PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporado a las actuaciones, los cuales merecieron las réplicas respectiva. También existen apelaciones en materia de honorarios.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el actor.

    De comienzo el demandante se agravia en relación con el grado de incapacidad física que fue determinado en primera instancia, particularmente por la decisión del magistrado que me precede de rechazar el reclamo por hipoacusia que fue formulado. Critica la valoración que efectuó el “a quo” del dictamen médico practicado.

    Adelanto que no asiste razón en su planteo a la parte recurrente.

    De conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    En los términos aludidos considero que el informe pericial médico (conf. presentación digital del 05/05/22 y ratificaciones remotas de los días 22 y 31/05/22) luce convictivo en razón de los argumentos científicos y técnicos que lo ilustran, sin que lo expresado en las oportunas impugnaciones formuladas y al expresar agravios logren conmoverlo ni permita alterar la sentencia en el sentido pretendido a través de argumentaciones que no resultan válidas para considerar que lo Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    concluido por la perito médica pudiere resultar equivocado (arts. 477 ant. cit. y 386

    del C.P.C.C.N.)

    En relación con la hipoacusia invocada, la experta médica informó que “En la hipoacusia, las curvas audiometricas no presentan el trazado compatible con hipoacusia inducida por ruido, de origen laboral, según las recomendaciones del American College of Occupational Medicine, incluidas en el Manual de Procedimientos para el diagnóstico de la Enfermedades Profesionales, accesorio de la Ley de Riesgos del Trabajo y Protocolo de hipoacusias de Comisión Medica Central, vigente”. (ver ap. “Consideraciones médico legales” y respuesta a las impugnaciones formuladas), conclusiones que –cabe reiterar- no aparecen conmovidas con las argumentaciones que se expresan al momento de los agravios.

    Es criterio de esta Sala, que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la peritación (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”,

    S.D. Nº 462 del 22/10/96). Ello no sucedió en la especie y de ahí que la sana crítica aconseje aceptar las conclusiones médico legales arribadas por el médico interviniente mediante designación de oficio (ver S.D. Nº 19.961 de esta Sala X del 26/06/2012 “in re”: “V.M.R.c.C.S. y otro s/Accidente –

    Acción Civil”).

    En definitiva y al considerar los fundamentos científico-técnicos en los que cimentó la facultativa médica su decisión, no puedo más que desestimar este aspecto de los agravios.

  3. ) No tendrá mejor solución la crítica ceñida por no receptar la sentencia de grado la incapacidad psicológica que hizo saber la facultativa de esa especialidad designada (“Trastorno adaptativo, con estado de ánimo depresivo”) en contraposición a lo concluido por la perito médica.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación He de memorar que la vinculación causal se trata de un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

    En este contexto señalo que -más allá de lo resulto en el considerando que precede- la apreciación de estos dictámenes (de conformidad...

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