Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 061998/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ROBLES, FABIAN MILAGRO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a ún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROBLES, FABIAN MILAGRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

(E.. N° FCB 61998/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.E.M. -apoderado del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C., en la cual dispuso: “… 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los demandantes S.. R.F.M., DNI 20.328.030, A.M.Á., DNI 14.091.702, A.M.d.C., DNI 14.209.356, Barrera Mariano Alberto DNI

28.103.972, M.R.A.D.2., Nieto Amado Antonio DNI 17.234.988, P.J.C.D.1., B.P.A.D.2., B.J.D. DNI 10.612.792 y P.R.E.D. 14.154.764, en contra del Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército, en consecuencia; a) se declare como remunerativo y bonificable, como así

también el cobro de las diferencias de haberes que se adeuden desde la entrada en vigencia de los incrementos salariales dispuestos por los decretos del P.E.N N° 1305/12; 855/13; 245/13; 614/2014; 967/15 y demás decretos concordantes. Para lo cual se deberá recalcular los demás conceptos que integran el haber, como así también las sumas por su incidencia se hayan derivado en el sueldo anual complementario y demás conceptos calculados en base al haber, con más sus intereses. Los mencionados incrementos deben ser imputados al concepto de sueldo, con Fecha de firma: 01/03/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

27871406#227514343#20190306100913762

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ROBLES, FABIAN MILAGRO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

retroactividad al momento que se otorgaron, desde la fecha de presentación de la demanda hasta el término de prescripción. b) que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con mas el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.- 2°) No pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad, atento devenir en abstracto.- 3°) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 párrafo del CPCCN)…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.E.M. -apoderado del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2018 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de C., en la cual dispuso: “… 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los demandantes S.. R.F.M., DNI 20.328.030, A.M.Á., DNI 14.091.702, A.M.d.C., DNI 14.209.356, Barrera Mariano Alberto DNI

    28.103.972, M.R.A.D.2., Nieto Amado Antonio DNI 17.234.988, P.J.C.D.1., B.P.A.D.2., B.J.D.D. 10.612.792 y Fecha de firma: 01/03/2019

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ROBLES, FABIAN MILAGRO Y OTROS c/ ESTADO

    NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    P.R.E.D. 14.154.764, en contra del Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército, en consecuencia; a) se declare como remunerativo y bonificable, como así

    también el cobro de las diferencias de haberes que se adeuden desde la entrada en vigencia de los incrementos salariales dispuestos por los decretos del P.E.N N° 1305/12; 855/13; 245/13; 614/2014; 967/15 y demás decretos concordantes. Para lo cual se deberá recalcular los demás conceptos que integran el haber, como así también las sumas por su incidencia se hayan derivado en el sueldo anual complementario y demás conceptos calculados en base al haber, con más sus intereses. Los mencionados incrementos deben ser imputados al concepto de sueldo, con retroactividad al momento que se otorgaron, desde la fecha de presentación de la demanda hasta el término de prescripción. b) que a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con mas el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.- 2°) No pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad, atento devenir en abstracto.- 3°) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 párrafo del CPCCN)…”.-

  2. Previo a todo corresponde realizar una breve reseña de la causa. L a presente demanda fue interpuesta por el Dr.

    U.A.S., en su carácter de apoderado legal de las S.. F.M.R., M.Á.A., M.d.C.A., M.A.B., R.A.M., A.A.N., J.C.F. de firma: 01/03/2019

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “ROBLES, FABIAN MILAGRO Y OTROS c/ ESTADO

    NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    P., P.A.B., J.D.B., R.E.P. -todos ellos personal militar en actividad del Ejército Argentino- en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) a fin que se declare el derecho de los actores a percibir con carácter remunerativo y bonificable sus haberes y se ordene el pago de las diferencias salariales dispuestas mediante los decretos dictados por el PEN

    Nº 1305/12; 855/13; 245/13; 614/2014; 967/15 y demás decretos concordantes (fs. 3/10).-

    Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional – Ministerio de Defensa contestó a fs. 47/54vta., solicitando se rechace la acción interpuesta, con costas.

    A fs. 89 obra planilla informando los porcentajes del personal militar por categorías que perciben los nombrados suplementos.

    Producidos los alegatos por las partes -a fs.

    104/105 la parte actora y fs. 106/108 la...

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