Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 005511/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.511/2019/CA1 “R.E.E. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 32/38, (conedido a fs. 39) contra la resolución dictada a fs.

22/23/vta., y oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 43/45, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a quo rechazó in limine la acción de amparo deducida por la parte actora. Para así decidir, tuvo en consideración que no había existido una negativa expresa de la demandada a la solicitud del actor de continuar como afiliado a dicha entidad luego de obtenido el beneficio jubilatorio (cfr. fs. 22/23/vta.).

    Tal decisión suscita los agravios de la parte demandante, quien sostiene que el magistrado ha prescindido de las circunstancias fácticas relatadas en su escrito de inicio (cfr. fs. 32/38).

  2. En atención a la naturaleza de la cuestión sobre la que se debe decidir, es preciso señalar, en primer lugar, que el rechazo in limine de la acción de amparo sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta, debiéndose adoptar un criterio estricto y restringido para disponer su archivo sin sustanciación (cfr. Corte Suprema, voto en disidencia de los Dres. C.S.F. y E.S.P., Fallos 316:2997; esta S., doctr. causa 851/99 del 17-8-99, 2694/00 del 23-5-2000 y 892/01 del 1-3-2001; esta Cámara, S. 3, causas 11.515/01 del 5-9-2002 y 2841/03 del 20-5-2003; CNFed.Cont.Adm., S.I., causa "de la Rúa c. E.N.", del 18-10-95, S.I., "F.A. c. Est. Nac.-COMFER", del 29-3-95, S.V., "M.R.c.M.. de Economía", del 19-3-97, LL 1997-E-560; C.., S.A., del 24-

    3-98, LL publ. del 19-7-99; S.B., del 28-4-94, LL 1994-D-269; S.C., del 11-3-87, LL 1987-D-330, del 21-4-94 y 20-9-94, JA 1996-I-Indice-44 y del 6-

    6-95, ED 170-592; B.C., "Régimen legal y jurisprudencia del Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #33714337#246781058#20191022082855749 amparo", pág. 404; S., N., "El rechazo in limine de la acción de amparo", ED 70:807; Morello-Vallefín, "El Amparo-Régimen Procesal", 3ra. edic., págs. 74/79). En esa inteligencia, el rechazo in limine de la acción de amparo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica y sin necesidad de la...

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