Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Junio de 2018, expediente CAF 077232/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 77232/2017 “ROBLES, EDUARDO OMAR c/ EN - M JUSTICIA - DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 29 de junio de 2018.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 23 de abril de 2018, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al amparo por mora incoada por el S.E.O.R. y, fijó un plazo de veinte días a fin de que el Ministerio accionado resuelva el reclamo del actor en las actuaciones administrativas pertinentes (v. fs. 43/44).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 45/46, que ha sido concedido a fs. 47.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Señala que no se evaluó que el amparista aportó la documentación en diversas etapas y con lapsos prolongados, tardando 14 años desde el inicio del expediente administrativo.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Asimismo indica que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación con el cúmulo de causas que, impide un pronunciamiento sobre una cuestión tan sensible en el tiempo pretendido, como así también ignoró que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas.

A fs. 54/55, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30908142#209624883#20180629122624252 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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