Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Septiembre de 2013, expediente 40.393/11

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 40393/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89202 CAUSA NRO: 40393/11

AUTOS: “R.D.A. c.D.S.A. s. despido”

JUZGADO NRO. 17 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

I- Contra la sentencia de fs.141/143, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 148/156. Dicha presentación mereció, a su vez, la réplica de fs.

161/162.

A fs. 146 apela la representación letrada del accionante por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

II- La parte demandada se agravia porque la Sra. Jueza de grado admitió el reclamo de los rubros indemnizatorios derivados del despido al considerar que no quedó

acreditada la causal invocada como injuria para la rescisión del vínculo laboral (conf. art.

242 LCT). Considera que realizó una incorrecta valoración de la prueba que obra en la causa, en especial de la testimonial. Por otro lado cuestiona el rechazo de la grabación que acompañara como prueba documental. Y por último se queja por la condena dispuesta en origen con fundamento en el art. 2º de la ley 25.323. Solicita se revoque el fallo.

Adelanto que coincido con la solución adoptada en origen.

En efecto, llega firme a esta Alzada que el vínculo laboral se extinguió por despido de la empleadora el día 12/05/11 mediante carta documento que obra a fs. 78

que reza lo siguiente: “ Comunicamos que por falta grave por Ud. cometida al cerrar el expendio de combustible y retirarse del lugar de trabajo dejando sin atención la estación de servicio cita en Av. Cabildo 4701. Capital Federal, entre las horas 03:02 y las 06:00;

todo sin causa que justifique tal actitud ni autorización, ya que la estación de servicio contaba con existencias de combustibles; hecho este que se vio agravado por la falta de combustible en la Ciudad de Buenos Aires, todo lo cual fue verificado el dia 09/05/11; que constituye injuria grave que afecta los intereses de su empleador y generan la pérdida de confianza; al solo efecto laboral queda Ud. despedido con causa ”.

Dada la forma en que se extinguió el vínculo, correspondía al accionado la acreditación de los extremos invocados en el responde y en su caso, si constituían una injuria de gravedad para justificar su decisión...

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