Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 011963/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11963/2011 - ROBLES, C.P. c/ FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 481/483; 484/489 y 490/493, que fueron replicados a fs. 499/501 y 502/508.

A fs. 479 y 494 los peritos ingeniero y contadora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a las quejas de las demandadas, a fin de evitar reiteraciones innecesarias serán tratadas en forma conjunta, pues versan sobre cuestiones conexas.

Respecto del disenso que exponen las apelantes ante el rechazo de la excepción de transacción opuesta oportunamente, considero que los argumentos que exponen carecen de trascendencia en la medida que no rebaten el fundamento del fallo que se sustentó en la falta de acreditación de que el acuerdo en cuestión haya sido homologado por la autoridad administrativa (cf. art. 15, L.C.T.). Ello, por cuanto si bien el actor reconoció el recibo de fs. 66 donde consta el pago de la suma de $ 14.400 y allí se asentó

que el acuerdo fue homologado, tal reconocimiento sólo se limitó a la percepción del cheque mediante el cual se le abonó dicha suma. Además, al no haberse hecho suscribir por el mismo la comunicación de fs. 67 en la cual consta la supuesta homologación y frente al cuestionamiento del trabajador, las apelantes debieron acreditar que el mentado acuerdo había sido homologado, mediante le pertinente pedido de informes al SECLO (cf.

arts. 377 y 386, CPCCN).

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20768539#160621134#20160829102917032 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin perjuicio de ello, cabe destacar también que no surge del texto del mencionado acuerdo que el demandante tuviera pleno conocimiento de la incapacidad padecida, ya que no existe referencia a algún dictamen médico y, por lo tanto, tampoco encuentra sustento la invocada transacción como para liberar a las recurrentes del pago de la debida indemnización.

Por otro lado, en lo concerniente a la acreditación del nexo de causalidad existente entre la patología verificada por el perito médico en el físico del demandante y las labores que éste realizaba, advierto que el reproche que efectúa la demandada resulta ineficaz ya que por un lado ella reconoció que el actor realizaba tareas de carga y descarga. En tanto que por otro lado, la prueba pericial técnica ilustró

acerca de la metodología de esas labores, que eran realizadas en forma manual y soportando el trabajador pesos de alrededor de 20 Kgs., con las consiguientes posturas físicas en condiciones de peligrosidad por el riesgo ergonómico potencial (cfr. fs 332/338).

Tal pericia no fue impugnada por las partes y, por lo tanto, adquirió entidad probatoria al cotejar la metodología de trabajo impuesta por la empleadora con las características específicas que ilustran acerca del vicio y peligrosidad de las mismas (cf. art. 477 del CPCCN).

Asimismo, destaco que la empleadora no llevó

a cabo exámenes médicos periódicos que ilustren acerca de que esas labores no intervinieron de manera directa en la minusvalía columnaria verificada por el perito médico en la zona lumbar del actor (cfr. fs. 26/269) –

pericia ésta respecto de la cual no hubo agravio concreto alguno-, la que de acuerdo a la modalidad de labores descriptas por el perito...

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