Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 051613/2007/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

51613/2007

ROBLES CESAR HECTOR DAMIAN c/ TORRES DANIEL

ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2021.- AB/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., in re “C., P.c.M., R.

s/daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-

7-15; id., in re “G., G.c.O., J.

s/ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN –vigente a la fecha de concesión del recurso de apelación-

establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $ 150.000.

Fecha de firma: 11/05/2021

Alta en sistema: 13/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Siendo que, en el caso, el valor cuestionado de $ 147.500 -en concepto de 50% de los honorarios regulados al perito- (desde que el art. 242 del CPCC. sólo refiere a capital) es inferior al establecido por la norma citada corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv., esta S.,

R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636

del 9-3-96; id. L.H. 184.890 del 18-4- 96; id.

R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).

En este sentido, cabe recordar que las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (CNCiv., esta S., R.401.554 del 26-06-04; id. R. 418.784 del 8-02- 05; id. R.526.666 del 18-03-09 y sus citas, entre otros precedentes).

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

I).- Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto el día 27.5.2019

contra la resolución dictada el día 24.5.2019

(fs. 966 digital). II).- Liminarmente corresponde señalar que toda vez que las ejecuciones de honorarios llevadas a cabo por el Dr...

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