Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 005146/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

5146/2020

LOS ROBLES DE CANNING SA c/ LUGO PROPIEDADES SA

(LEONARDO POSCA) Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de abril de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021

    interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus agravios fueron oportunamente respondidos.

    Sustancialmente refiere que una serie de irregularidades en el acto mediante el cual se notificó la presente demanda a los posibles subinquilinos y ocupantes, mediante acta notarial. Seguidamente cuestiona la valoración que hiciera el Sr. Juez a quo sobre la reserva de compra de acciones de la sociedad actora, cuyo único patrimonio son las tres fracciones de terreno que se debaten en el presente proceso, que intentara acreditar y que al haber declarado la cuestión como de puro derecho no puedo concretar. Señala que, si le hubiere interesado indagar la verdad real, podría haber intimado a su parte a que aportar el instrumento original, pero nada de ello ocurrió.

    Cuestiona el diferimiento de la regulación de honorarios.

  2. De modo liminar debe señalarse que las nulidades de los actos procesales sucedidos en la tramitación del presente proceso no pueden ser abordados a la hora de dictar sentencia pues, por el principio de convalidación, debían ser impugnado en tiempo oportuno de conformidad con lo previsto por el art. 170 del CPCCN.

    En lo que se refiere a la opción de compra de acciones de la sociedad actora, en el recurso no se alcanza a explicar, de modo crítico, concreto y razonado del fallo recurrido, de que forma dicha opción de compra podría incidir en la decisión societaria de reclamar Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 20/04/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    el presente desahucio. En efecto, aún cuando dicho instrumento no ha sido debidamente probado, el desconocimiento por parte del presunto oferente daría lugar a otro tipo de reclamo por parte del accionado,

    que por cierto queda por fuera del contexto de la presente decisión.

    Reclamo que...

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