Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 008773/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R.A.N.c.R.C.G. y otro s/

daños y perjuicios

.- Exp. 8.773/2014.- J.. Nº 97.-

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“R.A.N.c.R.C.G. y otro s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 7/10/2020, que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.N.R. contra G.C.R. y J.B.G., condena que hizo extensiva a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada; interponen recurso de apelación la parte actora y los condenados, quienes, por las razones expuestas en sus expresiones de agravios presentadas el día 2/3/2022 (actor) y 1/3/2022 (citada en garantía) intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el pertinente traslado, solamente la citada en garantía lo contestó el día 17/3/2022, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

II.- La actora reprocha los montos concedidos.

En cuanto a la incapacidad, sostiene que no puede considerarse que la suma otorgada sea un justo resarcimiento si se tiene en cuenta la incapacidad informada por los peritos y el hecho de que deba realizar un tratamiento kinesiológico para evitar que esta avance.

Expone que la suma concedida por daño moral también es escasa, y que se suele fijar entre un 50% y 40% de lo otorgado por incapacidad.

Respecto a la suma otorgada por los gastos médicos y materiales, asevera que no guarda relación con los precios actuales.

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

19450285#324741954#20220422103316646

Por su parte, los demandados y la citada en garantía, critican,

algunos de los rubros de la indemnización otorgada y también la tasa de interés.

En cuanto a la incapacidad y al daño moral, exponen que la suma es exorbitante si se tiene en cuenta las lesiones padecidas y su repercusión.

Finalmente, se agravia de la tasa de interés, y solicita la aplicación de una tasa pura.

III. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 12 de junio de 2013, aproximadamente a las 14:20 hs., el accionante circulaba en la motocicleta marca Z., modelo RX 125 Sport,

por la avenida Rivadavia, en dirección hacia la Av. General Paz,

cuando al llegar a la calle B., fue embestido por el rodado marca Chevrolet, modelo Corsa, que circulaba en la misma dirección y por la misma vía, y efectuó un giro imprevisto a la derecha, para atravesar la vía del ferrocarril aledaña a la avenida.

Tampoco se discute que a causa de la colisión, el actor resultó

lesionado.

El magistrado de grado atribuyó la responsabilidad a la demandada, decisión que se encuentra firme, por lo que me avocaré

al tratamiento de los agravios respecto de la indemnización.

IV.- a. Incapacidad sobreviniente –física y psíquica-.

El actor y las condenadas aseguradora critican la suma de $

400.000, otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente.

La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

deportiva e individual).

De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

19450285#324741954#20220422103316646

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

De acuerdo a la copia del libro de Traumatología acompañada por el Hospital General de Agudos “Donación F.S., de la ciudad de Buenos Aires, el actor fue atendido en dicho nosocomio el día del hecho, en el que se le colocó yeso antebraquiopalmar (ABP).

El perito médico, Dr. C.G., refirió en su dictamen de fs. 286/294, que “…al momento de realizar el presente examen niega cefalea, niega mareos, niega náuseas. Negó cervicalgia y lumbalgia previa al siniestro. Refiere que presenta dolor en la columna cervical y en ambas muñecas. Niega otros dolores articulares. Niega dolor en las rodillas…”

Agregó que presentaba tumefacción difusa en la muñeca derecha, sin deformidades, y que la perimetría de esa articulación era de 19 cm., mientras que la de la izquierda era de 18 cm.

Destacó que la movilidad activa de los dedos de la mano derecha presentaba limitaciones funcionales vinculadas al siniestro.

En cuanto a la muñeca izquierda, sólo refirió dolor en el borde cubital y en la cara dorsal.

El experto añadió que el actor refirió dolor cervical bilateral,

aunque negó irradiación a los miembros superiores.

No presentaba alteraciones de los relieves óseos y musculares de esa área, y describió que se visualizaba rectificación de la lordosis.

También refirió dolor a la palpación y contractura de los músculos paravertebrales cervicales.

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Resumió que el actor presentaba dolor y limitación funcional de la muñeca derecha, cervicalgia con signos objetivos y limitación funcional, dolor en la muñeca izquierda sin limitación funcional,

pero aclaró que no constaba en la documentación médica agregada al expediente constancia de atención por cervicalgia.

Recomendó la realización de un tratamiento kinesiológico de aproximadamente 30 sesiones, calculando el costo de cada una de ellas en $ 450.

Concluyó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 11 % según baremo general para el Fuero Civil de Altube-Rinaldi (compuesta por un 5% por el traumatismo de la muñeca derecha con limitación funcional, y otro 6% por la cervicalgia postraumática).

En la faz psicológica, la Lic. M.A.R., afirmó

que “el hecho de autos no obró como desencadenante de un cuadro psicológico definido, ni agudizó y/o reactivó cuestiones de la personalidad previa del peritado…”

Hizo hincapié en que si bien el accidente “…pudo haber generado en su momento una movilización psíquica, siendo un hecho impactante y estresante, las perturbaciones fueron de tipo transitorio, no habiéndose instalado lo sucedido como hecho traumático…”

Remarcó que el suceso no tuvo “…un efecto desorganizador de su psiquismo ni le ha ocasionado efectos patógenos duraderos en la organización psíquica…”

En ese marco, destacó que “…el peritado dispone de recursos psíquicos operativos suficientes de afrontamiento, para responder de manera adaptativa, y en corto plazo, a un suceso de la naturaleza de autos…” y que “…no surgen del material administrado, indicadores que den cuenta de un impacto emocional profundo y permanente, ni que motiven impedimento en su capacidad de goce de las diversas áreas…”

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Ambas pericias fueron consentidas por las partes, quienes no objetaron sus conclusiones.

Reiteradamente he sostenido que, en tanto los dictámenes periciales se encuentren fundados razonablemente en principios y procedimientos técnicos, y resulten congruentes con el resto de la prueba rendida, se deben aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

Encuentro que en este caso los dictámenes están sólidamente fundados, por lo que habré de hacer mérito de sus conclusiones.

Ahora bien, cabe destacar que los porcentuales de incapacidad que se determinan en los dictámenes periciales no constituyen un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones pues éstas no son tarifadas, sino que dichas incapacidades deben ser meditadas por el juzgador en función de pautas razonablemente generales, siempre con un criterio flexible,

para que el resarcimiento pueda ser la traducción lo más real posible del valor verdadero y concreto del deterioro sufrido.

Se ha decidido que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho,

variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala,

01/08/2003...

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