Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Febrero de 2019, expediente CNT 010554/2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 10554/2014 JUZGADO Nº15 AUTOS: "ROBLEDO, S.D. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION SA (LIQUIDACION JUDICIAL) s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora Juez “a quo” a fs. 223 dispusó: “… 1)

    Desestimar la oposición formulada por el presentante de fs. 202/204, con costas por su orden, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas. 2) E. a la liquidación aprobada a fs. 200, primer párrafo…”.

    Tal decisión es apelada por el representante de la SRT, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial de fs. 226/231; la parte actora contesta el traslado a mérito de la presentación de fs.

    233/237.

  2. Objeta el representante de la SRT que se la intime a abonar costas e intereses hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20573655#226168779#20190207105627335 Al respecto cabe señalar que esta CNAT, al cuestionarse el alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva en cuanto a las costas e intereses en los procesos judiciales, en el Plenario 328, luego de un extenso debate sobre la cuestión, ha resuelto fijar, como doctrina judicial, que la responsabilidad de la Supertintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el Artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses.

    En cuanto a las costas del proceso, las mismas son repelidas en virtud de lo previsto en el Decreto 1022/17, normativa que excluye, puntualmente, las costas y gastos causídicos.

    Tal como sostiene F. “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…”

    (FENOCHIETTO, C.E. y ARAZI, Roland; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Tomo I, Artículos 1º a 303, Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos 1983, página 894). Por esta circunstancia la norma aludida permite desplazar la aplicación del mencionado Plenario, en lo que hace a las costas y gastos del proceso.

    A mayor abundamiento...

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