Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2021, expediente COM 005337/2019

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ROBLEDO, S.A. c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO

Expediente N° 5337/2019

Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La parte actora dedujo recurso de revocatoria contra la resolución dictada por esta Sala el 15 de septiembre de 2021.

  2. De manera preliminar cabe recordar que por regla, el recurso de revocatoria –aun cuando se lo califique como in extremis- tiene por objeto que el mismo juez o tribunal que dictó la resolución atacada la revoque por contrario imperio (arg. art. 238 código procesal), por lo que el planteo lleva implícito que el recurrente acepta la intervención del mismo tribunal a esos efectos.

    Esa técnica recursiva descarta, por ende, la viabilidad de la pretensión de que una nueva Sala conozca en el asunto.

  3. Sentado ello, debe destacarse que, como es sabido, las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque sólo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley (dec. 1285/58).

    Si bien es cierto que, fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238 del código procesal, se ha admitido una variante de ese remedio -conocido como recurso de reposición in extremis-, esta variante sólo puede admitirse como vía excepcional.

    Su procedencia debe, por ende, apreciarse con carácter restrictivo, pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo para permitir el reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan esas Fecha de firma: 20/10/2021 decisiones en infracción al aludido sistema recursivo (esta CNCom., Sala A,

    1. en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ S.A. c/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO Expediente N°

    ROBLEDO, DE CAMARA 5337/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    29.06.10, "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria”).

    En ese marco, tal recurso sólo puede considerarse procedente cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado que demuestran que el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los...

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