Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 104502/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ROBLEDO SCHMIDT, L.M. C/FCA SA DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS S/DILIGENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 104502/2022 SIL

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la decisión de fs. 36 que desestimó la medida preliminar al considerársela infundada.

    Se consideró que por ser un instituto excepcional, no había quedado suficientemente acreditada la imposibilidad para la obtención de los tickets físicos vinculados a los pagos efectuados en el marco del plan de ahorro que vinculó a las partes y su necesidad para la promoción efectiva de la demanda ulterior de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

    En el memorial de agravios de fs. 39/42, criticó que se hubiera soslayado el abordaje de la cuestión desde la óptica de la tutela consumeril.

    Refirió que habiendo decidido el retiro del grupo y efectuado todos los trámites administrativos para obtener el reintegro de lo abonado no recibió

    respuesta por parte de la administradora del sistema de ahorro previo, por lo que resultaba menester ocurrir a la jurisdicción para proveerse de elementos documentales que le permitieran sustentar documentalmente el juicio.

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Como importan una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    323; Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. III, pág. 91 y sgtes.).

    Aun cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procede todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones a una de las partes, por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio.

    Se observa en la especie, que el recurrente ha requerido por correo electrónico y cursado cartas documento para la obtención del reintegro de las sumas abonadas. También inició una mediación prejudicial a la que asistieron las requeridas mediante apoderada.

    En este particular contexto, se aprecia que el requerimiento formulado para la obtención de los datos concernientes a los pagos efectuados por su parte en el marco de solicitud de adhesión nro. 973068 al Grupo 993 (Orden 18) no resulta irrelevante sino sumamente útil e ilustrativo USO OFICIAL

    para la postulación eficaz de la futura acción...

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