Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 055853/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

55853/2013

ROBLEDO SANTIAGO DANIEL c/ TRANSPORTES RIO GRANDE

S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandada Transportes Río Grande SACIF y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros plantearon la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios.

    El demandante S.D.R. contestó el traslado y pidió que se rechace el planteo.

  2. ) La caducidad como modo de extinción de la instancia tiene su fundamento en la presunción de abandono, configurado por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio para proteger la seguridad jurídica, que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsores idóneos.

    El plazo de caducidad de la segunda instancia es de tres meses,

    en virtud de lo dispuesto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal. El impulso del procedimiento le incumbe a la parte apelante, que es la interesada en el tratamiento del recurso.

  3. ) Del constancias del expediente surge que entre la interposición del recurso de apelación del 27 de marzo del 2023, concedido el 28 de ese mes, hasta el planteo de caducidad de la instancia del 9 de agosto transcurrió en exceso el plazo de 3 meses previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal. En ese plazo no hubo un impulso eficiente por parte de los interesados en el tratamiento del recurso.

    En consecuencia, se admitirá el pedido de caducidad de la segunda instancia.

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Decretar la caducidad de la segunda instancia contra la regulación de honorarios, con costas (arts. 68,

    primera parte, 69 y 73 del Cód. Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z.F. de firma: 19/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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