Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 20 de Agosto de 2015, expediente CNT 054394/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 54394/2012 ROBLEDO, SALVADOR c/ VALLARGA S.A. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 20 de agosto de 2015.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 340/342 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 343/344vta. (demandada V.S.A.), 345/348vta. (codemandado J.R.C.) y 350/351 (actor), mereciendo los dos primeros las réplicas del demandante (ver fs. 356/vta. y 357/359). Asimismo los letrados Dr. E.A. y Dra. C.C. apelan por derecho propio los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 349).

  2. ) De comienzo se agravia la sociedad demandada por cuanto el señor juez que me ha precedido concluyó injustificado el despido directo del caso. La parte argumenta que el actor fue provocador de la decisión rescisoria al pretender agredir a su superior jerárquico y retirarse del establecimiento antes de la finalización del horario de labor, por lo que considera dichos hechos de injuria suficiente para legitimar -en definitiva-

    la ruptura de la relación laboral.

    El planteo así formulado por la demandada no permite revertir el pronunciamiento como lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O. sino que evidencia una mera disconformidad con lo decidido.

    Lo entiendo de ese modo ya que se encontraba a su cargo demostrar la existencia de los hechos invocados en la comunicación del cese que justifiquen esa decisión y tal como lo manifestó el magistrado de grado “…no ha logrado hacerlo porque prácticamente no produjo prueba testimonial que avalase su tesis y, en consecuencia, resulta responsable del pago de las indemnizaciones tarifadas por despido injustificado…”

    (conf. tercer párrafo de fs. 340 del fallo). La recurrente ante esta instancia no vierte argumentos con base en elementos probatorios existentes en la causa y ello imposibilita su afán revocatorio.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA 3º) Idéntica conclusión amerita el cuestionamiento del salario receptado en primera instancia ($ 6.847) al sostener que el actor no pudo probar que percibía dicha remuneración. Sin embargo V.S.A. no se hace cargo ni refuta válidamente (conf. antes citado art. 116) el fundamento esbozado por el “a quo” para así decidir. Esto es la extensión de la presunción del art. 55 de la L.C.T. sobre el salario denunciado en la demanda ante la falta de exhibición por parte de la empleadora de los libros y documentación laboral al perito contador y que determinó dejar sin efecto esta prueba pericial (ver fs. 330 y 341, segundo párrafo, del fallo).

  3. ) Lo mismo sucede con los cuestionamientos ceñidos al incremento del art. 45 de la ley 25.345 y a las diferencias salariales admitidas afirmando la apelante en forma escueta y sin argumentación concreta que “…erróneamente el Sr. Juez de primera instancia le otorga (al actor) rubros en la liquidación que no le corresponden en absoluto, razón por la cual impugno la misma en su totalidad…” (ver último párrafo de fs. 3.44 y primero de fs. 344vta. de la expresión de agravios). Es decir, el planteo del recurrente se limitó a esos términos sin efectuar una crítica concreta y eficaz de los fundamentos que esbozó el Dr. Pose en el fallo para receptar estos conceptos que permitan revertir su decisión (art. 116 de la L.O.).

  4. ) En lo que respecto a la mención de la indemnización del art. 245 de la L.C.T., corresponde remitirse a lo ya...

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