Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Noviembre de 2023, expediente CAF 027218/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

27218/2023 ROBLEDO, R.F. (TF 113165366-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la resolución nº 119/2021 dictada el 29 de octubre de 2021 por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Oeste de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que determinó de oficio la obligación tributaria frente al impuesto a las ganancias (IG), correspondiente al período fiscal 2016, más los intereses resarcitorios, y aplicó una multa graduada en el 50% del gravamen omitido en los términos del artículo 45

    de la ley 11.683.

    Para así decidir, tuvo en cuenta, en lo que aquí interesa, diversas circunstancias:

    (i) El actor se dedica a ofrecer "servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal" y "de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas".

    (ii) En el informe de inspección la AFIP observó que en los resúmenes bancarios surgían "acreditaciones depuradas de conceptos que no corresponden a ingresos por la actividad del recurrente y que superan los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del período 2016,

    aplicando la presunción fijada en el art. 18 inciso g) de la ley Nº 11683" y efectuó un ajuste en el IG de ese ejercicio.

    (iii) La AFIP remarcó que no coincidían "los saldos de ingresos en comparación a las ventas informadas", que el actor no había declarado "el saldo de una cuenta bancaria ni al inicio ni al cierre" y que aquél había manifestado que hizo "depósitos en efectivo en la Sucursal Morón del Banco Santander Rio para cubrir gastos de tarjeta entre otros y que dichas Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    sumas correspondían a dinero en efectivo que fue expuesto en su declaración del ejercicio del 2015".

    (iv) El actor no desvirtuó la observación referente "al incremento patrimonial no justificado", ya que el peritaje contable se basó "en los resúmenes bancarios y las declaraciones juradas" sin arrimar "elementos adicionales" ni alguna prueba "que sirva para acreditar que los depósitos en efectivo [...] hayan sido efectivamente realizados con el dinero que dijo tener en su poder".

    (v) La multa aplicada es correcta, ya que el actor omitió el pago del impuesto "mediante la falta de presentación de las declaraciones juradas o su inexactitud" y no demostró "mediante la prueba la ausencia del elemento subjetivo en el obrar que se le imputa".

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el actor apeló y expresó los siguientes agravios:

    (i) "[L]a supuesta diferencia entre las acreditaciones observadas queda justificada al considerar el saldo de inicio del ejercicio, que se corresponde, a su vez, con los depósitos efectuados [...], que surgen de los extractos bancarios [...], y con la aplicación de tales fondos para los gastos y movimientos del período, lo que da como resultado el saldo de cierre del periodo discutido sin los saldos provenientes del periodo anterior".

    (ii) "[A] partir de la demostración acabada de la improcedencia del ajuste discutido, en particular lo atinente al incremento patrimonial no justificado, sin duda se desvanece la causa de la ilegitima multa aplicada,

    por lo que cabe su directa revocación".

    Corrido el pertinente traslado, la AFIP solicitó el rechazo de esos agravios al expresar que "la sentencia apelada refiere a los hechos debidamente comprobados por el Fisco durante la fiscalización y la valoración efectuada por el juez administrativo en su resolución, ante la carencia probatoria del recurrente" y que "las pruebas ofrecidas y producidas por el contribuyente, son inconducentes a fin de dilucidar la Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    27218/2023 ROBLEDO, R.F. (TF 113165366-I) c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

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    controversia" ya que "la prueba pericial contable, [...] se limitó a transcribir datos de la DDJJ presentada por el actor, por lo que nada conmovió la pretensión fiscal".

  3. Que la cuestión examinada refiere a la procedencia del ajuste fiscal relativo al IG, con sustento en la aplicación...

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