Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Septiembre de 2021, expediente CAF 031544/2006/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

31544/2006, R.L.A.R. Y OTRO c/ ERAS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 15/06/2021 por F.E.B. en representación de la codemandada Municipalidad de la Matanza,

fundado el 23/06/2021, contra la resolución del 9/06/2021, replicado por la parte actora el 6/07/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 9/06/2021 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9

    rechazó la impugnación realizada por el codemandado Municipalidad de la Matanza y,

    en consecuencia, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora el 16/9/2020, con costas a la demandada vencida (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para así decidir, en lo sustancial, el magistrado consideró que la impugnación del codemandado traducía una discrepancia y/o disconformidad con la liquidación practicada, sin que lograra demostrar el desacierto o error en los cálculos efectuados. Máxime porque la liquidación cuestionada detalla la metodología y los cálculos utilizados para su confección y las observaciones no demostraban que actora se hubiera apartado de las pautas liquidatorias ordenadas en la sentencia dictada en autos.

    A su vez, el sentenciante consideró que le asistía razón a la actora, en tanto la liquidación practicada el 16/09/2020 se ajustaba a los parámetros contenidos en la sentencia dictada con fecha 13/11/2018 que fuera confirmada parcialmente por esta S. con fecha 26/12/2019. Ello así, en tanto en el primer pronunciamiento citado se especificó que la fecha de inicio de los intereses que debía aplicarse para el cálculo de las sumas debidas es el 20 de noviembre de 2004 (v. punto IV, segundo párrafo del Fallo) y esta S. dispuso “…3º) mantener la tasa de interés establecida en el pronunciamiento apelado” (v. VI, segundo párrafo).

  2. Que en su memorial de agravios, la codemandada Municipalidad de la Matanza señala que el Sr. Juez no ha tratado debidamente su impugnación a la liquidación en lo referido al cálculo de los intereses.

    Reitera que sobre este punto su argumento impugnativo fue que “la parte actora parte de un error involuntario (supongo) al consignar la fecha de mora y no considerar que los montos indicados por la Alzada lo han sido a la fecha de su decisión y Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE...

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