Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2020, expediente CAF 082142/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

82142/2018 ROBLEDO, G. c/ EN-CAMARA NACIONAL

DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/AMPARO LEY 16.986 J..

12.

Buenos Aires, de del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a cargo del juzgado nº 12 rechazó la acción de amparo interpuesta por los señores G.R. y E.M.M. contra el Estado Nacional –

    Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a fin de impugnar la disposición nº DISFC – 2018- 5 – APN – CNDC#MPYT, del 3 de octubre del 2018, mediante la cual se rechazó la solicitud de información que efectuaron los amparistas, y que se garantice el acceso a la información a las actuaciones que instrumentan la denuncia formulada por la concentración Cablevisión/Telecom y el procedimiento de fusión respectivo expediente nº

    EX 19218822 APN DDYME MP del Registro del Ministerio de Producción caratulado “Cablevisión SA, Cablevisión Holding SA, Telecom Argentina SA, Fintech Media LLC y Fintech Telecom LLC s/ notificación art. 8 ley 25.156 (Conc. 1507)” y su acumulado EX 2018 – 16212149- APN – DGD

    MP, caratulado “Telecom Argentina SA y Universo TV SA s/ análisis propuesta de desinversión en conc. 1507”.

    Para así decidir tuvo en cuenta que la Comisión fundó el rechazo del acceso a la información pública en lo dispuesto en el art. 8º incs. c) y l) de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.

    Consideró que “atendiendo a una adecuada hermenéutica de las disposiciones legales y reglamentarias en juego, aparece fundado lo dispuesto por el organismo para denegar el acceso a la información peticionada”.

    Señaló que la autoridad administrativa tuvo en cuenta que permitir el acceso de terceros a la información que las empresas se encuentran obligadas a aportar en este tipo de procedimientos,

    podría afectar la competencia y el interés económico general, bien jurídico tutelado por la ley 25.156.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    Destacó que el proceder administrativo se encuentra contemplado en la excepción prevista en el art.

    8 de la ley de Acceso a la Información Pública y también en la calidad de parte interesada definida en el art. 3º de la ley 19.549. Añadió que tal criterio ha sido receptado en el art. 34 de la ley 27.442 en cuanto dispone que “El expediente será siempre secreto para los extraños”.

  2. Que, disconforme con la decisión,

    el coactor G.R. interpuso recurso de apelación a fs. 323/371.

    Destacó que “la arbitrariedad de la sentencia se advierte…en tanto para el sentenciante para la denegatoria al acceso a la información son suficientes los argumentos que puede verter la administración con sustento en una eventual afectación de la competencia y el interés económico general, bien jurídico protegido por la ley 25.156 (art.

    1. ).”

    Advirtió que el acceso a la información que ha peticionado atañe al procedimiento de concentración y no con el procedimiento de denuncias...

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