Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 013307/2004/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

13307/2004

ROBLEDO, EMA ESTER c/ MEDINA RUBEN ALBERTO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (J.69)

Buenos Aires, de junio de 2023.- AF/JMB

Por recibidos en forma virtual.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos han sido elevados ante esta Sala para resolver el pedido de caducidad del incidente de perención de segunda instancia deducido por la parte citada en garantía a f. 538

-punto II-, cuyo traslado no fue contestado, a pesar de encontrarse debidamente notificado (véase notificación electrónica del 2.05.2023).

Tiene dicho esta Sala que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.: CNCiv., esta Sala, agosto 8‑994, "Brizuela c/Y.P.F. S.A.",

J.A. T.1995-111-56 jurisprudencia y doctrina allí citada).

El pedido de la caducidad de la instancia implica la promoción de un incidente, que como todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, puede a su vez caer en perención (C.N.Civ., Sala “F”, c. 211.515 del 10-9-76,

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

citado por A.L.M. en “Perención de la instancia en el proceso civil”, N° 410, pág. 277, Ed. Astrea, 1991; id. id., R. 398.463

del 2/8/2004).

La aseguradora interpone la perención del incidente de caducidad de segunda instancia planteado por la mediadora a f. 536,

por considerar que transcurrió el término establecido por el art. 310

inc. 4º del CPCCN, sin que se hubiese impulsado el trámite.

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Procesal, el pedido de caducidad de instancia deberá ser formulado "antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal",

circunstancia que se vislumbra en el presente caso.

En efecto, desde el traslado conferido el 28.12.2022,

notificado mediante cédula electrónica librada el 25.01.2023 y hasta la fecha del acuse en estudio del...

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