Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 054913/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46749 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54913/2017 (Juzg. N° 12)

AUTOS: “R.D.C.E. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de abril de 2019.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

77/96vta, que mereció réplica de la parte actora a fs.

102/103vta.

De las constancias de autos se desprende que la Señora Jueza “a quo” a fs. 75/76 rechazó la excepción de incompeten-

cia territorial opuesta por la accionada, y declaró la compe-

tencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Ahora bien, en el caso corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, cita-

ción de tercero- impuestos por el legislador o la jurispruden-

cia, para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revi-

sión potenciando los principios de celeridad, economía proce-

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #30302782#229960151#20190502140832487 sal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admi-

tir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos ali-

mentarios.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso in-

terpuesto. Sin costas atento al resultado de las cuestiones debatidas.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Respetuosamente, discrepo con lo concluido por mi colega preopinante el Dr. C.P..

En primer lugar, es oportuno señalar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedi-

do –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O-, lo cierto es que, no habiendo sido cues-

tionada por las partes la decisión de la sentenciante de grado (ver fs. 104) y ante la radicación de las actuaciones en esta Alzada, razones de economía procesal, aconsejan dar tratamien-

to inmediato al recurso interpuesto.

L...

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