Sentencia nº AyS 1992-I, 74 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1992, expediente L 46412

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.412, "R., C. y ots. contra S.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes acogió la demanda promovida por los actores contra Subpga S.A. en concepto de indemnizaciones sustitutiva del preaviso omitido y antigüedad, aguinaldo, vacaciones y haberes de garantía horaria; con costas a la parte demandada.

El abogado H.A.C., por su propio derecho dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido por esta Corte a fs. 443 y vta.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el recurso extraordinario interpuesto se invoca la violación de los arts. 1, 16, 21, 23, 41 y 43 del dec. ley 8904/77; 14, 14 bis y 17 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita.

    Sostiene el apelante que el tribunal del trabajo ha regulado sus honorarios en un porcentaje sensiblemente inferior al mínimo que correspondía con arreglo a las pautas de los arts. 21, 23 y 41 del dec. ley 8904/77, fijándose menos del 2% de la suma total de la ejecución.

  2. El recurso, en mi opinión, resulta improcedente.

    1. En esta causa el interesado se agravia por los honorarios regulados por el tribunal del trabajo a fs. 414 por pedido del profesional abogado de fs. 413 "por trabajos acrecidos y de ejecución", siendo que sobre un monto actualizado de A 947.196.018,66 se le reguló sólo el 2% ni siquiera el mínimo del 4% contemplado en el art. 41 del dec. ley 8904/77 y que según su criterio en el procedimiento de ejecución de sentencia debe aplicarse la mitad de la escala del art. 21 (art. 21: mínimo 8% y máximo 25%).

      En este expediente se dictó sentencia el 7IX89 ver a fs. 372 llegándose a un total de la condena de capital de A 56.201.251,39.

      Practicada liquidación por Secretaría de capital, actualización e intereses a fs. 379/380 se llega a un monto de A 69.048.857,47 el día 18IX89 y en la misma fecha se dispone el traslado a las...

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