Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Abril de 2010, expediente C 107242

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pro-nunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.242, "R., B.D. contra Municipalidad de Quilmes y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, en lo que interesa destacar, revocó la sentencia apelada que, oportunamente, hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el actor contra el Fisco provincial, la cual desestimó (fs. 325/332 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 337/346 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámara de Apelación de Quilmes, en lo que importa, dejó sin efecto el pronunciamiento de primera ins-tancia que, a su turno, acogiera la pretensión de daños y perjuicios promovida por el accionante contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a raíz del accidente sufrido por el primero al atravesar un bache existente en el pavi-mento, la cual rechazó por no encontrar acreditada la existencia del hecho en el modo alegado del cual se haya derivado un daño cierto para el demandante, causalmente provocado por la intervención de una cosa riesgosa (fs. 325/332 vta.).

  1. Contra esta decisión se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 337/346 vta., por el que denuncia el quebrantamiento de lo normado por los arts. 1113 inc. 2 del Código C.il; 375 del Código Procesal C.il y Comercial y 9, 18 y 31 de la Constitución provincial. Alega, además, absurdo (fs. 340/vta.).

    Aduce, a contrario de lo sostenido por la alzada, que en autos se acreditó la relación causal entre los daños sufridos y el enorme bache ubicado sobre la Avenida General Mosconi de Quilmes.

    Al respecto se agravia por la ponderación que efectuara la Cámara sobre la única prueba acreditante del contacto del automóvil con el boquete, el testimonio de H.A.G. obrante a fs 131/2. A su decir, dicha declaración fue tomada cumpliendo con la totalidad de los recaudos establecidos por la defensa en juicio de las partes; y añade que no participó en la Instrucción Penal Preparatoria, atento al delicado estado de su salud y sus escasos medios económicos. Por lo tanto, la...

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