Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 18.840/2008

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.293

EXPEDIENTE Nº 18.840/2008 SALA IX JUZGADO Nº 32

En la Ciudad de Buenos Aires, 31-05-2010

para dictar sentencia en los autos caratulados "ROBLEDO

ADRIANA VERONICA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

SARMIENTO 1169/71 S/ INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO " se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción entablada, suscita la apelación de dos de las citadas -hijas de la trabajadora fallecida-, a tenor del memorial que obra a fs. 142/143.

Las recurrentes se agravian porque consideran que no le asiste derecho a percibir la indemnización por fallecimiento y liquidación final, el Sr. M.M.S. -cónyuge supérstite- separado de hecho desde hace más de 30 años.

En este entendimiento, sostienen que la circunstancia de que no haya mediado separación personal ni divorcio por culpa de la causante, es insuficiente para determinar la inclusión del viudo, invocando además que surge del texto del art. 248 de la L.C.T. en su segundo párrafo, el requisito de que el cónyuge no haya estado separado de hecho de la causante al momento del fallecimiento, y durante los últimos 5 años anteriores al mismo.

También recurren la inclusión de éste, en la indemnización derivada de la liquidación final, con fundamento en el art. 3575 del Código Civil, que establece la cesación de la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí en caso que viviesen de hecho separado sin voluntad de unirse.

Corrido los pertinentes traslados de ley, contestan agravios, el consorcio demandado y el cónyuge M.M.S., a fs. 160 y fs. 161/162, respectivamente.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General Adjunta se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 170/170 vta.

II- Ciñiéndome estrictamente a los términos de la ape-

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lación traída a estudio, arribando firme en consecuencia las demás cuestiones resueltas en el decisorio de origen,

adelanto que los agravios serán receptados favorablemente.

Digo ello, por cuanto comparto plenamente lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 170/170 vta (dictamen Nº 50.236 del 16/4/2010) a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir -siendo éstos parte integrante del presente pronunciamiento- en razón de brevedad.

En este orden de ideas, tal como lo sostiene la Sra.

Fiscal General...

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