Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 037302/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37302/2013 - ROBLE R.I. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 302/306, que mereció réplica a fs. 308 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por la demandada con relación al porcentaje de incapacidad fijado en la sentencia de grado no tendrá favorable recepción.

Al respecto, advierto que –en lo sustancial- la recurrente se limita a hacer hincapié en que los procesos patológicos que presenta el actor no integran el Listado de Enfermedades Profesionales a que alude el art. 6 de la L.R.T. y a resaltar que la disminución laborativa no ha sido determinada conforme el baremo previsto en el decreto 659/96.

Ahora bien, en torno al primer tópico estimo oportuno señalar que el porcentaje de incapacidad determinado por el Sr. Juez de grado (43%) obedece, conforme el dictamen pericial médico en que se sustenta su decisión, a la limitación que afecta a los dedos de la mano izquierda del actor y a la hipoacusia detectada –ver en part. fs. 230-, por lo que resultan inatendibles los argumentos que se articulan en el escrito recursivo respecto de otras patologías.

Sentado ello, es dable destacar que la recurrente soslaya que el Sr. Magistrado declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la L.R.T. Memoro que es criterio de esta S. que no puede quedar sin reparar ninguna enfermedad al margen de cualquier listado de enfermedades reparables cuando tengan alguna vinculación con el factor trabajo, ello en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el caso “Silva Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20111729#177179245#20170425134340240 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX F.J. c/ Unilever de Argentina S.A.”

(18/12/07), en el que se privó de legitimidad al listado mencionado por vulnerar el derecho de los trabajadores a la reparación integral de los daños laborales, consolidado como un derecho constitucional inalienable a partir del fallo “A.” (ver sent. def.

del 13/11/2015 en autos “M.N.A. c/

Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, sent.

def...

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