Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2020, expediente CAF 010738/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAUSA N°10.738/2011/CA1 “R. Vicente c/ EN-AFIP

DGI-RESOL 79/10(RRMR) y otros s/ Proceso de Conocimiento”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver elrecurso interpuesto en el expediente “R. Vicente c/ EN-AFIP DGI-RESOL 79/10(RRMR) y otros s/

Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 266/276 la jueza a quo rechazó la demanda interpuesta por el Sr. V.R. contra el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y confirmó la Resolución N° 79/10 (DV PPMR), a través de la cual la Administración había establecido la responsabilidad solidaria del actor por la deudas determinadas de oficio a la firma SUPER

    TORO SRL -en el impuesto a las ganancias (período 2005) e impuesto al valor agregado (por los períodos 10/05 al 06/06)- y le impuso una multa en los términos del artículo 46 de la Ley N° 11.683, con costas a cargo del actor vencido. Reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $ 60.000 (pesos sesenta mil).

    Para decidir como lo hizo, luego de recordar jurisprudencia relativa a la responsabilidad solidaria en materia fiscal, la jueza de grado señaló que “la inspección ordenada recopiló diversos elementos de valoración y concluyó que el Sr. V.[.] en su carácter de socio gerente de [SUPER TORO SRL] ejerció en forma Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    efectiva en la administración de la sociedad en los períodos inspeccionados y participó en la actividad del ente social. Así, la verificación fiscal trasladó la responsabilidad de la firma al aquí actor por las obligaciones impositivas de aquélla”. Agregó que el Fisco, por aplicación del principio de la realidad económica, consideró que el actor se vinculaba con la actividad comercial de la firma y había actuado a través de prestanombres, tal como surgía de los elementos de prueba recabados en sede administrativa, sin ser suficientes la copia de la declaración indagatoria prestada por el Sr. I.J.G..

    Por otro lado, destacó que tampoco se acreditó

    debidamente la venta del fondo de comercio, ni las respectivas transferencias, razón por la cual la responsabilidad de la maniobra recaía sobre el actor. En tal sentido, señaló que “el actor invoca un contrato de locación del inmueble de su propiedad suscripto por la Sra. C.X. en carácter de locataria, sin embargo la fiscalización ha considerado -entre otras cosas- el poder general amplio de administración que tenía la Sra.

    C.X., la habilitación del local a nombre del actor, así como el permiso de expedición de bebidas alcohólicas, sin los cuales la firma no hubiera podido desarrollar su actividad, prueba que resulta contundente”. A partir de ello, consideró que la conclusión arribada en la resolución administrativa impugnada no fue desvirtuada adecuadamente por el recurrente.

  2. Que disconforme con lo resuelto por la jueza de grado,

    el actor interpuso recurso de apelación a fojas 277 y fundó sus agravios a fojas 281/291, los que fueron replicados por la demandada a fojas 294/299.

    En su memorial cuestionó la sentencia apelada en cuanto que -a su criterio- realizó una valoración arbitraria de la prueba. En particular, señaló que no fue valorada la declaración del Sr.G.,

    exclusión que -según su postura- “tampoco fue explicada” (v. fs. 284).

    Agregó que la resolución en ningún momento explica ni fundamenta por qué razón la prueba por su parte aportada era insuficiente para demostrar la nulidad del acto administrativo. También se refirió a los términos de Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    dicha declaración indagatoria, la cual -a su entender- aclaraba lo manifestado en sede administrativa, acta cuya validez desconoció. Alegó

    que “como queda demostrado con la prueba ignorada el Sr. [G.]

    no fue un prestanombres”.

    Por otro lado, reiteró que, de acuerdo con la prueba por su parte aportada, durante los períodos fiscales analizados, la titularidad y operación del supermercado era realizada por comerciantes chinos, en tal sentido indicó la prueba en que sustentaba su postura. Asimismo, alegó

    que la sentencia apelada convalidaba una prohibición legal, en tanto lo decidido en sede administrativa vulneraba el principio de legalidad tributaria.

  3. Que a fojas 302/303 tomó intervención el Fiscal Federal. En su dictamen consideró que la...

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