Sentencia de SALA I, 19 de Abril de 2016, expediente CCF 006055/2001/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6055/2001 – S.I .– ROBIOLLO DORA ELBA Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S. A. Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 En Buenos Aires, a los 19 días de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 958/964 rechazó la demanda promovida por ex agentes de Telefónica de Argentina S.A. contra dicha empresa telefónica, el Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con fundamento en las conductas voluntarias desplegadas por los actores –reventa de las acciones al Fondo de Garantía y Recompra, aceptación y recepción del pago sin efectuar reservas– llevadas a cabo conforme a los instrumentos de implementación del programa, lo que constituía un obstáculo a la posterior impugnación judicial de relaciones que quedaron concluidas por actos voluntarios y lícitos. Asimismo, el juez a quo ponderó que no se había demostrado el supuesto de lesión enorme alegada por los demandantes. Consecuentemente, rechazó la demanda con costas por su orden en atención a la complejidad jurídica del tema, que supone la integración armónica de diversos marcos normativos.

    Este pronunciamiento fue apelado por la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. (fs. 965), por el apoderado de la parte actora (fs. 975) y por el heredero de una coactora (fs. 989), recurso que fue declarado desierto por el Tribunal a fs.1020. El memorial de la codemandada fue agregado a fs. 995/vta. y la actora presentó agravios a fs. 996/1003. Ninguno de los escritos recibió contestación de las contrarias.

  2. Toda vez que la codemandada se agravia solamente por la imposición de costas, trataré en primer término el recurso de la actora.

    Esta parte presenta los siguientes reproches: a) señala que la sentencia apelada prescinde del derecho constitucional que da sustento al reclamo; b) afirma que no hubo acuerdo de voluntades sino sólo sometimiento de los trabajadores a un régimen legal establecido por el Estado Nacional; c) sostiene que los contratos de adhesión no pueden implicar renuncia, ni desistimiento alguno, máxime cuando se trata de un “contrato”

    impuesto por el Estado; d) alega que, como mínimo, los actores tienen derecho a que se les abone la diferencia existente entre el precio unitario pagado por cada acción y el precio sostén fijado por el AGT para la recompra del año 1995; y e) la imposición de las costas por Fecha de firma: 19/04/2016 su orden.

    Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16146276#142516447#20160420091832114 3. Corresponde destacar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolver la cuestión. Cabe señalar, en este sentido, que los jueces no estamos obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso...

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